ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIA – Corrección de errores aritméticos y otros / ACLARACION, CORRECCION Y ADICION DE SENTENCIA – Regulación normativa / CORRECCION DE SENTENCIA – Error por cambio de palabra / CORRECCION DE SENTENCIA – Procede por error en cambio de palabra: Corrección de nombreEn garantía del principio de seguridad jurídica, el artículo 309 del C. de P. C. señala que las sentencias son irreformables o inmutables por el juez que las profirió; sin embargo, de manera excepcional y para casos expresamente establecidos, el mismo código otorga al funcionario judicial la facultad de aclararlas, corregirlas o adicionarlas. (…) La Sala advierte que, en efecto, en la mencionada sentencia, proferida por esta Subsección, se incurrió en error por cambio de una palabra, en tanto que la indemnización por perjuicios morales se reconoció a favor de Carlos Alfonso y Paola Liévano Fernández, cuando el nombre correcto de estos es Carlos Alfonso Liévano Arias y Paola Liévano Arias.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 309 / CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 310CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION BConsejero ponente: RAMIRO DE JESUS PAZOS GUERREROBogotá D. C., veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 19001-23-31-000-1999-00288-01(21564)AActor: JUAN CARLOS LIEVANO FERNANDEZ Y OTROSDemandado: RAMA JUDICIAL Y OTROReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)El 5 de agosto de 2015, el apoderado de la parte demandante presentó ante la Secretaría de la Sección Tercera de esta Corporación, escrito en el cual solicitó la aclaración o corrección de la sentencia del 29 de julio de 2013 proferida por la Subsección “B”, con ponencia del consejero Doctor Ramiro Pazos Guerrero, en el sentido de “corregir el segundo apellido de los señores CARLOS ALFONSO LIÉVANO FERNÁNDEZ personas inexistentes por el de CARLOS ALFONSO LIÉVANO ARIAS en las anotaciones que me he referido, pues este ha sido un
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