19001-23-31-000-1994-0511-01(13767)

PERJUICIOS MORALES A ABUELOS – Conversión de los gramos oro a su equivalente en salario mínimos El demandante, abuelo de la víctima, además de beneficiarse de la presunción, a partir de la demostración del parentesco que lo unía con el menor víctima del hecho, su pretensión también se respalda en el conocimiento de uno de los testigos sobre su sufrimiento ante la muerte de su pequeño nieto. La condena concedida a favor de del abuelo, equivalente a 500 gramos de oro, será convertida en salarios mínimos legales, según el nuevo criterio adoptado por la Sala, la cual quedará así: S indemnización de perjuicios morales es igual a la multiplicación de 500, sobre el valor del salario mínimo legal. Nota de Relatoría: Ver sentencias del 31 de mayo de 2001, Exp. 13005 y de 18 de mayo de 2000, Exp. 12053 REGIMEN DE RESPONSABILIDAD OBJETIVA – Conducción de vehículo es una actividad peligrosa / CULPA DE LA VICTIMA – Inexistencia en atropello de menor / FALLA DEL SERVICIO POR ACCIDENTE DE TRANSITO Resulta incuestionable, por estar suficientemente probado, que la CORPORACIÓN AUTONOMA REGIONAL DEL CAUCA ejercía a través de su agente, una actividad peligrosa, consistente en la conducción de un vehículo oficial, en cumplimiento de una misión también oficial, aspecto que despeja el problema de la IMPUTACIÓN, tanto material como jurídica. Como el daño antijurídico experimentado por los demandantes quedó probado, y radicada su causa en la C.V.C., en su condición de propietaria del vehículo y operadora de la actividad peligrosa, aquella debe reparar el daño. No obstante lo dicho con anterioridad, ha sido criterio sentado por la jurisprudencia, que en los regímenes objetivos, la demandada puede exonerarse de responsabilidad probando la existencia de una causal excluyente de la misma. En el proceso la C.V.C. planteó la CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA, al considerar que los padres del menor atropellado fueron imprudentes al dejar al niño de tan solo 6 años de edad, en la calle, solo, jugando lejos de su residencia. Es cierto que el reglamento de tránsito cobija tanto a los conductores como a los peatones, pero en las circunstancias narradas por los testigos y corroboradas por el informe de accidentes demuestra en forma por demás clara que el menor de edad estaba “en el andén”, y sin embargo fue arrollado por el conductor, quien quiso dar reversa a la camioneta oficial que conducía, sin asegurarse que en su camino (atrás) no existieran cosas o personas que pudiese afectar con su actividad. La conducción de vehículos en cualquier dirección y circunstancias, impone alerta respecto de los posibles peligros y obstáculos que encuentren a su paso; con mayor razón las medidas de prevención deben extremarse cuando se pretende conducir ‘en reversa’. Por ello, la actitud asumida por el menor no puede tenerse como causal eximente de responsabilidad; el menor estaba en el andén, sentado, sin que pueda exigírsele prever un accidente derivado de un error en la actividad desplegada por el conductor. CONSEJO DE ESTADO

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