MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA – Apelación auto que declaró probada excepción previa de caducidad / CADUCIDAD MEDIO DE CONTROL DE REPARACION DIRECTA POR DELITO DE LESA HUMANIDAD – No es posible declararlo cuando existe duda sobre la ocurrencia de los hechos El daño posiblemente alegado consiste en que la víctima directa del daño, sufrió una muerte violenta ocasionada por miembros de la fuerza pública en condiciones irregulares, haciendo pasar a un ciudadano del común por un miembro activo de un grupo armado al margen de la ley; y es por ello que existen dudas respecto de si el supuesto hecho generador del daño sería objeto de definirlo como una factible conducta de lesa humanidad. (…) el Despacho indica que conforme al marco jurídico arriba expuesto y siendo claro que al Juez Contencioso Administrativo le corresponde ser garante de la vigencia de los Derechos Humanos de conformidad con la cláusula de Estado Social y Democrático de Derecho y siguiendo, para el efecto, el control de convencionalidad obligatorio para todas las autoridades jurídicas internas; se tiene que en el presente caso se verifican algunos elementos de juicio que prima facie podrían llegar a ser indicadores de la comisión de un acto de lesa humanidad en los hechos narrados por la parte actora, dado que se trató de i) una posible conducta contraria a derecho, ii) ejecutada en contra de un miembro de la población civil, y iii) perpetrada por miembros de la fuerza pública en extralimitación de sus funciones. (…) Hay lugar a plantear una duda objetiva sobre la caducidad del medio de control, en tanto que en esta prematura instancia procesal no puede negarse la posible configuración de un acto de lesa humanidad cometido en perjuicio de los acá demandantes. (….) la Corporación vela porque prevalezcan las garantías al debido proceso, al acceso real y efectivo a la administración de justicia, consolidados en los principios de índole convencional e interno del ordenamiento jurídico, lo que permite el respeto de los derechos de la parte que considere que los mismos han sido constitutivos de amenaza o de vulneración, lo que lleva a propender por dar trámite al proceso iniciado en contra de la entidad accionada, en aras de verificar si existe o no responsabilidad de la misma, pero ya con todos los elementos que hagan parte del proceso y de los cuales se pueda obtener certeza tanto de aspectos formales como de fondo. ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Principio de optimización / DERECHO DE ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Implica para el juez el deber de dar aplicación a la norma jurídica que la desarrolle en mayor medida / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Preservación de las garantías procesales, de orden material, que permitan mediante las posibilidades fácticas y jurídicas, la defensa de los derechos sustanciales alegados / ACCESO A LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA – Prevalencia del derecho sustancial sobre el procesal / PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – Se rige por normas de trámite procedimental y normas constitucionales y supraconstitucionales Consiste en servir de criterio de interpretación adecuadora de las reglas que desarrollan el principio, lo que implica que el Juez debe tomar partido, en el ejercicio interpretativo, por la norma jurídica que en la mayor medida desarrolle el principio que le sirve de base y, en dado caso, imponer su prescripción sobre las demás, de manera que se deba atender de manera preferente al mandato de acción u omisión que se derive del principio frente a la regla; de esta manera se garantiza la vigencia del principio a través del resto de las normas producidas en el sistema jurídico (…) en el marco de todos los procedimientos, jurisdiccionales o no, que se adelanten por las autoridades estatales es deber indiscutible la
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