18001-23-31-000-1997-1217-01(6510)

OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PUBLICOS / CORRECCION DE ERRORES IMPUTABLES A LAS OFICINAS DE REGISTRO – No requiere actuación administrativa para lograr el consentimiento expreso y escrito de los titulares del registro / INSCRIPCIÓN POR MANDATO JUDICIAL – La omisión provocada por el Juez de ejecuciones fiscales da lugar a acción de reparación directa NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia Sección Primera del 26/08/99 Exp. 3584 M.P. Olga Inés Navarrete B. CORRECCION DE ERRORES DE REGISTRO – Los actos administrativos que corrigen yerros no son los que generan perjuicios sino los que son corregidos / ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA – Surge del yerro de la Oficina de Registro al abrir doble folio de matrícula y no al expedir los actos administrativos de corrección / PRINCIPIO DE PUBLICIDAD – Las irregularidades en la notificación por no incidir en elementos estructurales del acto administrativo no son causal de nulidad Correspondía a la Oficina de Registro proceder a la unificación del registro y, consecuencialmente, a la anulación del folio de matrícula inmobiliaria abierto ilegal o erróneamente, trasladando, en orden cronológico, las anotaciones que se encontraban en dicho folio, lo que llevó a que, las que hacen relación a la cancelación del embargo decretado en el mes de agosto de 1995 por el Juzgado Promiscuo de Circuito de Belén de los Andaquíes y a la inscripción del nuevo embargo, por remanente, decretado dentro del proceso ejecutivo que adelantó Triana Robles contra Julio César Amaya, no debían serlo, pues éste último ya no era propietario del inmueble,( desde el año de 1986), aunque, como ya se advirtió, el ilegal folio número 420-0000154 así lo pareciera indicar, llevando a los despachos judiciales que se han mencionado a decretar las medidas cautelares en contra de quien no era propietario del bien perseguido. Tenía competencia la Oficina de Registro de Florencia para iniciar la actuación administrativa tendiente a la corrección de los errores anotados y a precisar la real situación jurídica del inmueble “ El Vergel”. De tal inicio dio informe a los interesados, incluso a quien figura como demandante, para que pudiera participar dentro de dicha actuación administrativa; además, notificó a los interesados y resolvió el recurso de reposición interpuesto, y si alguna anomalía tuvo lugar en relación con el cumplimiento del principio de publicidad que debió dar a la decisión administrativa, ya tiene por sentado la jurisprudencia de esta Sala que tales irregularidades, por no tener incidente en la estructuración de los elementos del acto administrativo, no ostentan calidad de causal de nulidad del mismo. Las razones expuestas conducen a la Sala a concluir que la actuación de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Florencia se encuentra ajustada a la legalidad, pues ciertamente, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1250 de 1970 ( artículos 5 y 49), respecto a cada inmueble sólo debe existir un folio de matrícula inmobiliaria que contenga la real situación jurídica del bien, pues es el documento que indica en cabeza de quien se encuentra el derecho de dominio y las limitaciones al mismo, y ante contravención a dicho principio corresponde a la administración la corrección del yerro, pues lo cierto es que el certificado que expiden las Oficinas de Registro deben dar certeza de la real situación de un inmueble ya que, nada menos, constituyen documentos sobre el cual giran las transacciones comerciales, y las anotaciones allí contenidas son las que pueden ser oponibles a terceros de buena fe.. Cabe precisar que los perjuicios que se alegan por el demandante dentro de este proceso, relativos a la falta de garantía para hacerse cancelar la acreencia, no surgen del proceder en la expedición de las Resoluciones demandadas, sino del yerro en que incurrió la Oficina de Registro de Instrumentos

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.