17001-33-31-004-2012-00041-01(AP)REV

REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11NOTA DE RELATORIA : Ver, Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, auto del 11 de septiembre de 2012, Exp. 17001-33-31-003-2010-00205-01(AP)CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., trece (13) de septiembre de dos mil doce (2012)Radicación número: 17001-33-31-004-2012-00041-01(AP)REVActor: ANDRES FELIPE RIVERADemandado: MUNICIPIO DE AGUADAS Y OTROProcede la Sala a decidir sobre la viabilidad del mecanismo de revisión eventual respecto del Auto proferido el 7 de junio de 2012 por el Tribunal Administrativo de Caldas, mediante el cual confirmó el Auto emanado del Juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión del Circuito de Manizales, que rechazó la demanda popular interpuesta por el señor Andrés Felipe Rivera contra el Municipio de Aguadas – Caldas y EMPOCALDAS.LA DEMANDAANDRES FELIPE RIVERA, actuando en nombre propio, y en ejercicio de la acción popular, instauró demanda 1 contra el Municipio de Aguadas (Caldas) y EMPOCALDAS con el fin de obtener la protección de los siguientes derechos colectivos: “ a la seguridad y a la realización de construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos, respetando las disposiciones jurídicas, de manera ordenada y dando prevalencia a la calidad de vida de los habitantes” .1 La demanda presentada el 17 de abril de 2012, obra a folios 2 y 3 vto del cuaderno correspondiente a las actuaciones del juzgado Séptimo Administrativo de Descongestión de Manizalez.-

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