INSISTENCIA DE REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – No seleccionaFUENTE FORMAL : LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDAConsejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILABogotá, D.C., ocho (8) de marzo de dos mil doce (2012)Radicación número: 17001-33-31-003-2009-01369-01(AP)REVActor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRAGADemandado: MUNICIPIO DE NEIRA – CALDASProcede la Sala a decidir la insistencia invocada por la parte actora con el objeto de obtener la eventual revisión de la Sentencia proferida el 12 de mayo de 2011 por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas 1, mediante la cual se desató el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales del 16 de febrero de 2011 2. LA SOLICITUD DE INSISTENCIALa parte actora, mediante escrito visible a folio 46 del cuaderno principal, insistió ante esta Corporación la selección para eventual revisión de la providencia de 12 de mayo de 2011 proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo de Caldas. En su escrito afirmó literalmente:“ Presento y solicito recurso de insistencia para que sea REVISADA (sic) mi acción Constitucional. H. C. de Estado, manifiesto que solicito se acceda a mis pretensiones, las cuales creo que en mi condición de ciudadano y actor popular, están llamadas a prosperar. H. Mag., favor tener en cuenta que busco unificar criterios y que estamos frente a una acción Constitucional que de oficio se debe revisar para unificar criterios, como lo expresé anterior” .1 A través de la cual se confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Tercero Administrativo del Circuito de Manizales que negó las pretensiones de la demanda (folios 7 a 19 de cuaderno principal).-2 Visible a folios 179 a 195 del cuaderno N° 2.
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