REVISION EVENTUAL DE ACCION POPULAR – Selecciona ante necesidad de unificar la jurisprudencia sobre acumulación de procesos y el agotamiento de la jurisdicción FUENTE FORMAL: LEY 1285 DE 2009 – ARTICULO 11 CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION PRIMERAConsejera ponente: MARIA CLAUDIA ROJAS LASSOBogotá, D.C. veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012)Radicación número: 17001-33-31-001- 2011-00113-01(AP)REVActor: JAVIER ELIAS ARIAS IDARRIAGADemandado: E.S.E HOSPITAL SAN MARCOS Y OTRODe conformidad con lo dispuesto por la Sala Plena de esta Corporación mediante Acuerdo 0117 de 2010 (12 de octubre) “por medio del cual se adiciona el artículo 13 del Acuerdo Nº 58 de 1999 1 un parágrafo”, esta Sala es competente para conocer de la procedencia del mecanismo de revisión eventual del auto proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas de 11 de agosto de 2011 mediante la cual decidió el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra el auto proferido por el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Manizales de 31 de mayo de 2011.I. ANTECEDENTES 1. La demandaEl 16 de febrero de 2011, el actor interpuso acción popular contra la E.S.E HOSPITAL SAN MARCOS Y EL MUNICIPIO DE CHINCHINA -CALDAS, para que se protegiera el derecho colectivo a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, establecido en el literal l) del artículo 4º de la Ley 472 de 1998.1.1. Hechos1 Por el cual se expidió el reglamento interno del Consejo de Estado.
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