17001-23-33-000-2015-00840-01(AC)

VULNERACION DE LOS DERECHOS A LA EDUCACION Y A LA IGUALDAD – El menor de edad cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos para hacerse acreedor al auxilio otorgado por el Gobierno Nacional / DERECHO A LA EDUCACION SUPERIOR – Inclusión al programa ser pilo paga 2, asignación de los recursos, ayudas que el programa contempla y exhorta a la universidad a realizar los trámites para su ingreso al período académico siguienteLa Corte ha sostenido que la naturaleza de derecho fundamental del derecho a la educación superior, contiene dentro de su núcleo esencial la garantía de que su goce efectivo está a cargo del Estado, lo que significa que si bien éste último no tiene una obligación directa de procurar el acceso inmediato de todas las personas a la educación superior, sí significa que no queda eximido de su responsabilidad de procurar el acceso progresivo de las personas al sistema educativo… del expediente se advierte que el menor… cumplió con los requisitos exigidos por el programa de becas ofrecido por el Gobierno Nacional, razón por la que no es entendible la negativa de las entidades accionadas, al afirmar que no cumple con la totalidad de aquellos, puesto que, a su juicio, no se evidencia registro alguno del menor en la base de datos entregada por el Departamento Nacional de Planeación, con corte a 19 de junio de 2015, pues, esto se produjo por un error en el número de identificación que reposaba en los registros del SISBEN, no obstante dicho percance fue corregido y allegado a la parte demandada oportunamente, por lo que no resulta procedente restringirle el acceso a un beneficio al que tiene derecho por razones que no le son imputables directamente. Sobre este punto en particular, resulta útil traer a colación lo dispuesto por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, para la Sección, si bien es cierto que los requisitos para todas las convocatorias que realiza el ICETEX están a disposición del público en la página web de esa entidad y en las instalaciones físicas, a través de los módulos de atención al público, y que los ciudadanos interesados tienen una carga respecto de la verificación de los mismos, también es cierto que la entidad demandada tiene la obligación de permitirle a los interesados, incluido el accionante, exponer las razones por las cuales no se cumplen con los requisitos y términos establecidos para acceder al programa, sin distingo que los mismos tengan o no vocación de prosperidad. Ahora bien, se advierte que a la fecha, el ICETEX en escrito de 26 de enero de 2016, sostiene haber dado cumplimiento a lo dispuesto en el fallo de primera instancia, para lo cual solicitó a la parte actora remitir una información personal a su correo electrónico, para, con posterioridad a ello, crear una solicitud en el programa SER PILO PAGA 2, lo cual no da constancia de que se haya cumplido a cabalidad lo ordenado por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas, que dispuso la inclusión del menor en la lista de potenciales beneficiarios, puesto que los datos allí requeridos, resultan ser un trámite inoficioso para el menor, teniendo en cuenta que en su oportunidad éste realizó el proceso de registro, por lo que se entiende que la información solicitada reposa en la base de datos de la entidad. De esta manera y evidenciada la violación de los derechos fundamentales invocados, los argumentos de la impugnación no tienen vocación de prosperidad… la Sala advierte que el primer ciclo lectivo del presente año ya empezó, lo que imposibilita al interesado hacer uso del mencionado auxilio, situación que hace necesario adicionar el numeral segundo de la parte resolutiva del fallo impugnado, en el sentido de ordenar al Ministerio de Educación Nacional y al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior MARIANO OSPINA PÉREZ -ICETEX-, que, posteriormente a la inclusión del menor en la lista de beneficiarios, si aún no lo ha efectuado, adopte todas las medidas necesarias para hacer efectivo el crédito ofrecido por el programa SER PILO PAGA 2 al menor y, cumplido esto, adelante las gestiones pertinentes para la asignación de los

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