17001-23-31-000-2005-02258-01(36814)

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Accede parcialmente a las pretensiones. Caso muerte de persona ocupante de un vehículo particular que se encontraba estacionado en la calle principal del municipio de Marquetalia, Caldas, por disparos propinados por agentes de Policía Nacional / FALLA DEL SERVICIO – Uso excesivo de la fuerza, operativo militar, requisa de personas e incautación de armas de uso privativo de las fuerzas militares. Inoperancia de causal eximente de responsabilidad por legítima defensaEl 13 de marzo del 2004, en el municipio de Marquetalia (Caldas), varios miembros de la Policía Nacional dieron de baja a Fredy Delgado Blandón, Rubén Darío Gómez y Francisco Javier López Forero ocupantes de un vehículo particular que se encontraba estacionado en la calle principal del municipio. Otro pasajero del vehículo, Norbey León Santamaría, y un peatón que se encontraba en la zona resultaron lesionados (…) la Sala encuentra acreditado que Francisco Javier López Forero murió como consecuencia de las heridas causadas por agentes de la Policía Nacional el 13 de marzo del 2004, quienes con armas de dotación oficial y encontrándose en actividades inherentes al servicio público a su cargo, propinaron a la víctima heridas con armas de fuego que le causaron la muerte. Si bien la justicia penal militar concluyó que los hechos en los que perdió la vida Francisco Javier López Forero ocurrieron como consecuencia del ataque iniciado por un grupo de delincuentes en contra de los agentes de la policía que pretendían requisarlos, al cual tuvieron que responder con sus armas de dotación, advierte la Sala que en dicho proceso no obran pruebas que indiquen de manera contundente la ocurrencia de tal ataque, más allá de las afirmaciones de los mismos uniformados procesados, las que están por supuesto en un grado sumo de sospecha atendida la eventual responsabilidad penal y disciplinaria que podía derivarse para los involucrados en los acontecimientos. Así, aunque en esta ocasión no le corresponde a la Sala calificar la decisión adoptada en sede penal, esta se aparta de las conclusiones a las que se llegó en dicho proceso, por cuanto no se encuentra material probatorio suficiente para corroborar que la acción policial fue determinada por la conducta de la víctima. (…) Por lo anterior, la Sala se aparta de las conclusiones adoptadas en el proceso penal, debido a la constatación de que los medios de prueba en el presente proceso no permiten tener como cierta la reacción de legítima defensa que hubieren desplegado los miembros de la policía, ante el supuesto ataque iniciado por los afectados, por lo que no se encuentra demostrado el hecho exclusivo y determinante de la víctima en la producción del daño. Lo anterior permite concluir que el daño irrogado a la parte actora resulta fáctica y jurídicamente atribuible al ente demandado, por el uso de la fuerza de sus agentes, en contra de la víctima, en cumplimiento de sus funciones y durante un servicio oficial, además por que no se configura el hecho exclusivo de la víctima como eximente de responsabilidad, pues no está probado que los agentes de policía hubieran sido atacados por Francisco Javier López con arma de fuego, por lo que su actuación no constituyó una legítima defensa. (…) La Sala considera, al tenor de los argumentos expuestos, que está demostrada la responsabilidad por el daño antijurídico causado por la entidad demandada, esto es, la muerte del señor Francisco Javier López Forero, y que esta no logró acreditar la causal de exoneración de responsabilidad del hecho exclusivo y determinante de la víctima, ante lo cual se procederá a revocar la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda y a realizar la liquidación de perjuicios irrogados.ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Elementos de responsabilidad estatal: Imputación jurídica / ARMA DE DOTACIÓN OFICIAL – Uso de arma de dotación oficial. Actividad peligrosa: generación de riesgo

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