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EMPLEADO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION – No requiere proceso de selección pero puede aplicarse por meritocraciaLa regla general en el ejercicio de la función administrativa lo constituye el ingreso mediante el sistema de la carrera administrativa, tal como lo ha previsto el artículo 125 de la Constitución Política. No obstante lo anterior, hay eventos en los que la administración requiere cierta libertad para seleccionar y retirar a sus empleados en atención a la trascendencia de las funciones que desempeñan y el grado de confianza que se exige para ello. Así las cosas, resulta razonable que quienes desempeñan este tipo de empleos no tengan que superar todas y cada una de las etapas que integran un proceso de selección por méritos toda vez que, se repite, el factor determinante en la provisión de estos cargos es la confianza que se predica directamente del ejercicio de las funciones de dirección u orientación institucional. No obstante lo anterior, nada impide que se realice para proveer los cargos que son de libre nombramiento un concurso por el sistema de méritos, porque este se constituye en un mecanismo de control y transparencia y son desarrollo de los principios constitucionales referentes a la forma de proveer los empleos públicos.FUENTE FORMAL: DECRETO 1972 DE 2002DIRECTOR SECCIONAL DEL INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL – Cargo de libre nombramiento y remoción / Por disposición de la ley, el titular del cargo de Gerente del ISS Seccional tiene la naturaleza de empleado público de libre nombramiento y remoción. Sin embargo, en desarrollo de la política gubernamental dirigida a concretar los principios de la función administrativa de transparencia, moralidad, imparcialidad e igualdad, se quiso proveer los cargos de libre nombramiento y remoción mediante el concurso público. CARGO DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCION POR PROCESO DE SELECCION O MERITOCRACIA – No modifica la naturaleza del cargo / NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR SECCIONAL DE INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL POR PROCESO DE SELECCIÓN O MERITOCRACIA – Designación en quien no hace parte de terna por no cumplimiento de expectativasSi bien la administración puede proveer empleos de libre nombramiento y remoción mediante procesos de selección por méritos, esta circunstancia no tiene la capacidad de modificar la naturaleza de citados cargos. Lo anterior porque, de acuerdo con el artículo 125 de la Constitución Política es el legislador a quien el constituyente le confiere la facultad de establecer taxativamente la naturaleza de los empleos en todos los niveles de la administración con el fin, de establecer regímenes homogéneos de administración de personal, para asegurarle a todos los funcionarios del Estado unas condiciones uniformes en cuanto se refiere al ejercicio de sus derecho y prerrogativas de carácter laboral. N o se avalaron dos ternas enviadas al Presidente del ISS, las referidas ternas eran las correspondientes a la Seccionales de Caldas y Cauca, en consideración a que “ los aspirantes no cumplieron con las expectativas de los directivos del Seguro, luego del plan de inducción y talleres realizados por las Vicepresidencias de cada una de las áreas de la entidad”. Por lo expuesto, es posible afirmar que el proceso de selección por méritos de los cargos de Gerentes Seccionales se respeto y culminó en debida forma, que el proceso del concurso de meritocracia se siguió cumpliéndose cada una de las etapas, pero ello no era impedimento para que el Presidente del ISS quien tiene la facultad nominadora de los cargos de Gerentes

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