17001-23-31-000-2002-0434-01(2953)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia de la suspensión provisional. No se sustentó en documento público / SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Documento público como presupuesto de procedencia La suspensión provisional procede cuando sea manifiesta la infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la solicitud, que se advierta por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud, y no como resultado del examen de cualesquiera pruebas. Son documentos públicos los otorgados por funcionario público en ejercicio de su cargo o con su intervención, según lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil; y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 254 del mismo Código, las copias tienen el mismo valor probatorio del original (1) cuando hayan sido autorizadas por notario, director de oficina administrativa, o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada; (2) cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente, y (3) cuando sean compulsadas del original o de copia autenticada en el curso de inspección judicial, salvo que la ley disponga otra cosa. Y ninguno es el caso. Debía, pues, ser denegada la solicitud de suspensión provisional, y por lo mismo será revocada la decisión apelada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., cinco (5) de julio de dos mil dos (2.002). Radicación número: 17001-23-31-000-2002-0434-01(2953) Actor: CARLOS ALBERTO FRANCO HURTADO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE FILADELFIA Se decide sobre los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 2 de mayo de 2.002 dictado por el Tribunal Administrativo de Caldas en cuanto mediante ese auto fueron suspendidos provisionalmente los efectos del acto de elección acusado. I. El demandante, señor Carlos Alberto Franco Hurtado, solicitó se decretara la suspensión provisional del acto de elección del señor Francisco Javier Gómez Castaño como Alcalde del municipio de Filadelfia contenido en el acta parcial de escrutinio de 16 de abril de 2.002 (formulario E-26 AG), y del acta general de

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