17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)A

CONDENA EN COSTAS – Regulación normativa. Liquidación / AGENCIAS EN DERECHO – Improcedente. Se fijan en la instancia que impuso la condena en costas. Remitir expediente al Tribunal ad-quoEl artículo 171 del Código Contencioso Administrativo, con relación a las costas dispone: “ARTICULO 171. Condena en costas. En todos los procesos, con excepción de las acciones públicas, el juez, teniendo en cuenta la conducta asumida por las partes, podrá condenar en costas a la vencida en el proceso, incidente o recurso, en los términos del Código de Procedimiento Civil”. En ese sentido el numeral 3 del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, establece: “ARTÍCULO 393. LIQUIDACION. Las costas serán liquidadas en el tribunal o juzgado de la respectiva instancia o recurso, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que las imponga o la de obedecimiento a lo resuelto por el superior (…)”. Descendiendo al caso concreto, se tiene que, el Tribunal de primera instancia, mediante sentencia del 11 de octubre de 2007, condenó en costas a la parte vencida, tema que no fue objeto de discusión en el recurso de apelación presentado ante esta Corporación, razón por la que la Sala se abstuvo de hacer pronunciamiento alguno sobre ese punto y simplemente procedió a su confirmación. Teniendo en cuenta lo anterior, no es dable fijar agencias en Derecho en esta instancia, dado que, de conformidad con el artículo 393 ibídem, las mismas deberán fijarse por la respectiva instancia que impuso la condena en costas, en este caso, el Tribunal Administrativo de Caldas, razón por la que se enviará el expediente a dicho Tribunal para lo de su cargo. FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 393 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 171CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., catorce (14) de junio de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 17001-23-31-000-2002-01029-01(35124)AActor: GUSTAVO DÍAZ CARDONA Y OTRODemandado: MUNICIPIO DE MANIZALESReferencia: ACCION DE REPARACION DIRECTAMediante sentencia de 10 de febrero de 2016, la Subsección A de la Sección Tercera del Consejo de Estado modificó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 11 de octubre de 2007, en dicha oportunidad se dispuso, en la parte resolutiva, entre otras actuaciones, la condena en costas a

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