17001-23-31-000-2001-1067-01(7750)

CONCEJAL – Pérdida de la investidura por inhabilidad: aplicación Ley 136 de 1994 / INHABILIDAD CONCEJAL – Norma aplicable a elecciones antes del 2001 Debido a que no se realizaron elecciones de concejales en el citado año (2001) o posteriormente, es claro que el aludido régimen de inhabilidades de la Ley 617 de 2000 no había entrado a regir para los elegidos antes de esa fecha, luego no le puede ser aplicado a dichos concejales, cuya elección es sabido que se realizó el 29 de octubre de 2000. Para estos concejales el régimen de inhabilidades aplicable, sin entrar a analizar si la violación de ese régimen constituye o no causal de pérdida de investidura, es el previsto en el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, en donde se establece como período de inhabilidad el término de 6 meses antes de la inscripción del candidato. Lo anterior significa que la norma que fundamenta la petición no está vigente para los concejales elegidos en el año 2000, y sí lo está el artículo 43 de la Ley 136 de 1994, cuyo numeral 4 prevé la misma causal de inhabilidad que invoca el demandante pero con un término menor. CONCEJAL – Pérdida de la investidura por celebración de contratos: contrato de prestación de servicios / PERDIDA DE INVESTIDURA DE CONCEJAL – La Ley 617/00 no derogó la violación del régimen de inhabilidades como causal dentro de este proceso La inscripción de la demandada se realizó el 9 de agosto de 2000, esto es, dentro del término de seis (6) meses anteriores a la inscripción previsto en el precitado numeral (LEY 136/94, Art. 43 Num. 4), toda vez que la última orden de servicio se dió el 27 de abril de 2000, de modo que no es cierto que la misma esté fuera del término señalado en dicha norma. En esas circunstancias se debe establecer si la situación relativa a esa orden de servicios configura la aludida causal de inhabilidad o no, sobre lo cual la Sala encuentra probado que el 27 de abril de 2000, la sección de presupuesto del municipio certificó la disponibilidad presupuestal en materia de servicio odontológico como subsidio a la seguridad social para el tratamiento de la joven BLANCA LOPEZ ; que el mismo día se dio la orden de servicio a la doctora MARTHA P. LOPEZ por valor de $ 250.000.oo y en la misma fecha se pagó a la interesada en dicha cuenta, lo cual demuestra la existencia de un contrato de prestación de servicios que tuvo por objeto el tratamiento odontológico de BLANCA NELLY, sin que la naturaleza de la actividad desarrollada tenga la virtud de transformar esa orden de servicios en algo diferente a una relación contractual, pues la orden impartida, la presentación de la cuenta y el pago de la misma constituyen la prueba del contrato en cuestión. De esa manera se tipificó la inhabilidad prevista en el numeral 4 del artículo 43 de la Ley 136 de 1994, ya que la concejal demandada celebró un contrato de prestación de servicios con el municipio, dentro de los 6 meses anteriores a la fecha de la inscripción. Pero sucede que para la fecha posterior de la elección, pues la inscripción fue el 9 de agosto y la elección el 29 de octubre, ya estaba vigente el artículo 48 de la Ley 617 de 2000, publicada en el Diario Oficial de 9 de octubre de ese mismo año, en donde se regularon las causales de pérdida de investidura de diputados, concejales municipales y distritales y de miembros de juntas administradoras locales, sin mencionar como causal la violación del régimen de inhabilidades, pues la norma dice: “Por violación del régimen de incompatibilidades o del conflicto de intereses …”. La Sala Plena al estudiar un caso de similares características jurídicas decidió que el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000 no había derogado la causal de pérdida de investidura relativa a la violación del régimen de inhabilidades, razón por la cual ésta conservaba su vigencia y por tanto era aplicable al caso sometido a su consideración.

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