17001-23-31-000-2001-0907-01(7751)

CONCEJAL – El régimen de inhabilidades previsto en la Ley 136 de 1994 como causal de pérdida de la investidura no fue derogado ni expresa ni tácitamente por la Ley 617 de 2000 / REGIMEN DE INHABILIDADES COMO CAUSAL DE PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – No hubo derogación del artículo 55 de la Ley 136 de 1994 por el artículo 48 de la Ley 617 de 2000 / DEROGACION TACITA – Requisitos y fundamentos legales NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de Sala Plena del 23 de junio de 2002, Exp. IJ-0083, C.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo. CONCEJAL – Pérdida de la investidura por violación del régimen de inhabilidades: por condena penal a la fecha de inscripción / INHABILIDAD POR SENTENCIA PENAL CONDENATORIA – Prueba El demandado incurrió en la inhabilidad consagrada en el artículo 43, numeral 1, de la Ley 36 de 1994, a cuyo tenor: está inhabilitado “Quien haya sido condenado, a la fecha de la inscripción por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad…”. Dicha norma es la aplicable en este caso, pues su inscripción al Concejo se produjo en vigencia de la misma; y está demostrado que en su contra se profirió sentencia penal condenatoria el 15 de diciembre de 1993 por el Juzgado 22 Penal del Circuito de Medellín. El demandado aduce que la copia de la sentencia no está llamada a producir efectos probatorios porque no es legible. Sin embargo, estima la Sala que puede tenerse como demostrativa de la causal alegada, pues si bien algunos apartes de la parte motiva están un poco borrosos, no ilegibles, no lo es menos que en la parte resolutiva se lee con facilidad que se está condenando a JOSE LUIS CASTAÑO por el delito de peculado por apropiación, a la pena principal privativa de la libertad de 32 meses de prisión; además de que el demandado reconoce que se impuso dicha condena, solo que la tilda de injusta, circunstancia esta que no constituye excepción para efectos de la configuración de la inhabilidad, pues el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 136 de 994 no la consagra como tal. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-0907-01(7751) Actor: PROCURADORA JUDICIAL 29 DELEGADA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Demandado: JOSE LUIS CASTAÑO BENJUMEA Referencia: Recurso de apelación contra la sentencia de 8 de noviembre de 2001, proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas

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