17001-23-31-000-2001-0311-02(2852)

NULIDAD ELECCIÓN DE CONTRALOR MUNICIPAL – Improcedencia. No se configura inhabilidad por ejercicio del cargo de magistrado de tribunal / INHABILIDAD DE CONTRALOR MUNICIPAL – Principio de taxatividad. No se configura por desempeño como magistrado de tribunal / CONTRALOR / EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD – Inaplicación del artículo 163, literal b, de la ley 136 de 1994, según fue modificado por el artículo 9º de la ley 177 de 1994 / MAGISTRADO DE TRIBUNAL – Desempeño del cargo no configura inhabilidad de contralor municipal Para solicitar se declare nulo el acto de elección del señor Óscar Giraldo Jiménez como Contralor General de Medellín efectuada por el Concejo de ese municipio, dijo el demandante que ese acto era violatorio del artículo 163, literal b, de la ley 136 de 1994, según fue modificado por el artículo 9º de la ley 177 del mismo año, porque el elegido ocupó el cargo de Magistrado del Tribunal Administrativo de Antioquia desde el 11 de agosto de 2.000 hasta el 1 de febrero de 2001. Según el artículo 272 de la Constitución no puede ser elegido contralor departamental, distrital o municipal quien sea o haya sido en el último año miembro de la asamblea o concejo que deba hacer la elección, ni quien haya ocupado cargo público del orden departamental, distrital o municipal, salvo la docencia. Son esas las inhabilidades para ser elegido y ocupar el cargo de contralor departamental, distrital o municipal, y en lo concerniente no puede establecer la ley restricciones adicionales, que limiten aun más el derecho constitucional fundamental a elegir y ser elegido y acceder al desempeño de cargos públicos, contenido en el artículo 40 de la Constitución. Mediante sentencias de 15 de septiembre, 13 de octubre y 4 de diciembre, todas de 1995, fue inaplicada esa disposición, porque se la consideró violatoria del artículo 272 de la Constitución; criterio semejante fue expresado en autos de 26 de mayo y 15 de junio, también de 1995. Conforme a lo anterior y en acatamiento a lo establecido en el artículo 4.º de la Constitución, dejará de aplicarse el artículo 163, literal b, de la ley 136 de 1994, según fue modificado por el artículo 9.º de la ley 177 de 1994, y, consecuentemente, será revocada la sentencia apelada y denegadas las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., dos (2) de agosto de dos mil dos (2.002) Radicación número: 17001-23-31-000-2001-0311-02(2852) Actor: GABRIEL AUGUSTO ARIAS ALZATE Demandado: CONTRALOR GENERAL DE MEDELLÍN Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el demandado, señor Óscar Giraldo Jiménez, contra la sentencia de 13 de diciembre de 2.001 proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas. I. ANTECEDENTES

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