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INHABILIDAD DE ALCALDE – Celebración de contrato dentro de período inhabilitante / NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia con fundamento en celebración de contrato dentro de período inhabilitante El demandado no logró demostrar que actuaba en nombre de la Asociación Cívica Antena Parabólica o el Canal Local de Aguadas, por las razones expuestas. El análisis que hace la sentencia recurrida de las pruebas aducidas para desvirtuar esta verdad es correcto. El grado de certeza que ofrecen los elementos de juicio, es suficiente para convencer de que el contrato lo celebró con entidad pública, dentro del año anterior a la inscripción de su candidatura, en nombre propio, asumiendo con su responsabilidad individual el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Y esa constituye inhabilidad, de acuerdo con el artículo 95-5 de la Ley 136 de 1994. Lo cual constituye causal de nulidad de acuerdo con el artículo 227 y 228 del C.C.A. por haberse computado votos a favor de ciudadano que no era elegible. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 17001-23-31-000-2000-2499-02(2734) Actor: JORGE EDUARDO CÁRDENAS GIRALDO Demandado: ALCALDE DEL MUNICIPIO DE AGUADAS Nulidad Electoral-Apelación Sentencia Superado el trámite de la segunda instancia se procede a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del 12 de julio de 2001 del Tribunal Administrativo de Caldas, por la cual se declaró la nulidad de la elección del señor José Iván Rincón Henao como Alcalde del Municipio de Aguadas para el periodo 2001-2003. ANTECEDENTES La demanda El ciudadano Jorge Eduardo Cárdenas Giraldo, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública electoral, demanda ante el Tribunal

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