NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia con fundamento en inhabilidad por desempeño como empleado o trabajador oficial / INHABILIDAD DE ALCALDE – Derogatoria de la relativa al desempeño como empleado o trabajador oficial / DOCENTE – Inhabilidad de alcalde. Derogatoria / ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia de nulidad de la elección con fundamento en desempeño como docente / LEY 617 DE 2000 – Derogatorias. Vigencia El texto original del articulo 95 de la Ley 136 de 1994, sobre inhabilidades para ser elegido alcalde, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000. Sin embargo, no ocurre lo mismo con el numeral 4 del mencionado artículo, pues este dejó de regir a partir del 9 de octubre de 2000, fecha de publicación de la Ley 617 de 2000. Lo anterior encuentra su explicación en la voluntad del legislador de eliminar como causal de inhabilidad para la elección de alcaldes el simple desempeño como empleado o trabajador oficial durante un tiempo anterior a la elección, pues en el nuevo texto del artículo 95 de la Ley 136 de 1994, según la modificación introducida por el artículo 37 de la Ley 617 de 2000, no se incluyó esa causal. De consiguiente, no puede considerarse que el Señor Cruz Ociel Gartner Restrepo se encuentre incurso en la causal de inhabilidad contenida en el artículo 95, numeral 4º, de la Ley 136 de 1994, Invocada por el demandante, pues para el momento de su elección como Alcalde del Municipio de Riosucio (Caldas), esto es el 29 de octubre de 2000, esta ya no estaba vigente. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Improcedencia frente a docente vinculado por relación legal y reglamentaria / INHABILIDAD DE ALCALDE – No se configura frente a docente vinculado por relación legal y reglamentaria No se puede considerar que entre el 25 de julio de 2000 y el 4 de agosto del mismo año existió una relación contractual entre el Instituto Nacional Los Fundadores de Riosucio y el demandado, pues durante el tiempo que el Señor Gartner Restrepo se desempeñó como docente de tiempo completo de ese establecimiento educativo tuvo una relación legal y reglamentaria, dado que fue nombrado en ese cargo por el Ministerio de Educación Nacional mediante la Resolución número 1767 de 1971, y hasta cuando se retiró no había cambiado su forma de vinculación. Así, entonces, no se configura la causal de inhabilidad prevista en el numeral 5 del artículo 95 de la Ley 136 de 1994. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá D. C., nueve (9) de noviembre de dos mil uno (2001). Radicación número: 17001-23-31-000-2000-2498-01(2709) Actor: CARLOS ARID VARGAS PATIÑO Demandado: ALCALDE MUNICIPAL DE RIOSUCIO
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