17001-23-31-000-2000-1344-01(2712)

NULIDAD ELECTORAL – Trasteo de votos. Origen constitucional / NORMA CONSTITUCIONAL – Eficacia normativa. Trasteo de votos / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Nulidad electoral / TRASTEO DE VOTOS – Nulidad elección popular / VOTO – Nulidad originada en trasteo de votos La prohibición del denominado “trasteo de votos” está consagrada en el artículo 316 de la Constitución. Reiteradamente la sección viene sosteniendo que la violación del artículo 316 de la Constitución puede generar la nulidad de una elección popular. Las principales razones que, en resumen, sustentan esta tesis son las siguientes: Por expreso mandato constituyente, todo el texto constitucional se define como norma. Esto significa que las normas constitucionales vinculan y deben aplicarse por las autoridades y por todos los ciudadanos. Así las cosas, se tiene que el artículo 316 de la Constitución consagra una regla superior con eficacia normativa, esto es, es una disposición directamente aplicable que vincula no sólo a las autoridades sino también a todos los ciudadanos. En consecuencia, no tiene efectos la expresión de la voluntad electoral que contraría la disposición constitucional que impide sufragar en el municipio diferente al de residencia, pues el voto prohibido, en tanto que desconoce el ordenamiento constitucional, es nulo. Si se encuentra un número suficiente de votos irregulares que alteran el resultado electoral, la elección declarada debe anularse, puesto que la Constitución señala una causal de nulidad del voto que se aplica directamente. En otras palabras, es claro que existe una causal de nulidad del voto de origen constitucional que reitera el principio de taxatividad. De esta forma, la Sala coincide con la decisión de primera instancia, en cuanto sostuvo que la participación en las elecciones locales de personas no residentes en el municipio, puede generar la nulidad de las elecciones de autoridades locales. NOTA DE RELATORIA: Sentencia 2125 de 28 de enero de 1999, Sección Quinta. NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Presupuestos para que se configure por trasteo de votos / TRASHUMANCIA ELECTORAL – Requisitos para que se configure / NULIDAD ELECCIÓN DE CONCEJAL – Improcedencia por no probar trasteo de votos / RESIDENCIA ELECTORAL – Prueba para desvirtuar presunción de residencia Corroborada así la existencia de una causal de nulidad electoral debe analizarse si, en el asunto sub iúdice, se configura la causal invocada por el demandante. La nulidad de la elección por “trasteo de votos” sólo se configura si se reúnen los siguientes requisitos: a) la demostración de que los inscritos no residen en el municipio donde se inscribieron para las elecciones. Nótese que esta condición exige que se desvirtúe la presunción señalada en el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, puesto que, si bien es cierto que la ley presume que al momento de la inscripción los ciudadanos residen en el municipio donde se inscriben, no es menos cierto que es una presunción iuris tantum; b) La demostración de que los inscritos ciertamente votaron en las elecciones; c) La prueba de que los votos irregulares tienen incidencia en el resultado electoral final, pues, de lo contrario, la nulidad del voto resulta inocua. Así las cosas, se ha descalificado el cargo que el Tribunal halló probado como conducta generadora de trasteo de votos. Por lo tanto la sentencia que declaró la nulidad de la elección del Alcalde y de los Concejales del municipio de Villamaría será revocada, y, en su lugar, se denegarán las pretensiones de la demanda, puesto que las pruebas aportadas no permiten tener la suficiente claridad para declarar nulos los resultados electorales. NOTA DE RELATORIA: Ver sentencia 2742 de 12 de diciembre de 2001, Sección Quinta. Sentencia 2125 de 28 de enero de 1995, Sección Quinta.

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