17001-23-31-000-2000-1038-01(6881)

EVOLUCION JURISPRUDENCIAL – Teoría de los motivos y finalidades / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – Evolución jurisprudencial / ACCION CIUDADANA – Tutela de la legalidad objetiva / ACCION DE NULIDAD Y DE PLENA JURISDICCIÓN – Diferencias / TEORIA DE LOS MOTIVOS Y FINALIDADES – No tiene en cuenta la naturaleza del acto sino los motivos y fines de la acción / TUTELA DEL ORDEN JURIDICO ABSTRACTO / PRINCIPIO DE JERARQUIA NORMATIVA / TUTELA DE DERECHOS PRIVADOS – Objeto de la acción de plena jurisdicción / ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS PARTICULARES – Modificación de la teoría de los motivos o fines: se circunscribe a los casos expresamente autorizados o que incidan en derechos y libertades ciudadanos / ACCION DE NULIDAD CONTRA ACTOS PARTICULARES – Adición: procede cuando la situación conlleve interés de la comunidad por afectar el orden público social o económico 1. Dentro del contexto normativo de la Ley 130 de 1.930, que consagró la acción de nulidad o ciudadana, con el fin de tutelar la legalidad objetiva de los actos de carácter nacional o local, dentro del término de caducidad de la acción, salvo las ordenanzas y los acuerdos que podían demandarse en cualquier tiempo, y la acción privada contra actos violatorios de derechos civiles, que sólo podía promoverse por sus titulares dentro de los términos establecidos, con la misma excepción anotada, la jurisprudencia del Consejo de Estado, con base en este contexto legislativo, admitió la posibilidad de la llamada acción mixta, que debía incoarse por el ciudadano cuyo derecho civil fuera violado por el acto, para que se pronuncie su nulidad, tanto por ser contrario a una norma jerárquicamente superior como por violación de su derecho. “Cuando un precepto afecta un derecho civil individual –sostuvo el Consejo en sentencia del 9 de noviembre de 1938– y al mismo tiempo rompe las normas superiores de la Constitución o de la ley, tienen cabida tanto la acción privada como la acción pública. Existe entonces el derecho a la doble acción, llamada comúnmente acción mixta…’. (Anales Tomo XXXV, pág. 959). 2. Posteriormente, se tuvo en cuenta la naturaleza y contenido del acto para diferenciar la acción de nulidad de la de plena jurisdicción (hoy de nulidad y restablecimiento del derecho); si era creador de una situación jurídica general, únicamente procedía la acción de nulidad; si lo era de una situación jurídica de carácter particular, lo era solamente, la acción de plena jurisdicción. 3. Finalmente, a efectos de establecer la acción procedente sostuvo la Sala Plena del Consejo de Estado en sentencia del 10 de agosto de 1.961, con ponencia Doctor Carlos Gustavo Arrieta, que para establecer la procedencia de las acciones no hay que tener en cuenta la naturaleza del acto sino los motivos determinantes de la acción y las finalidades que señaladas por la ley, es decir, que procedía la acción de simple nulidad respecto de actos particulares y concretos siempre y cuando la finalidad de la misma fuese solamente el restablecimiento del orden jurídico. Este planteamiento aparece reiterado en auto de Sala Plena de 8 de agosto de 1972, con ponencia del Consejero Humberto Mora Osejo, con la aclaración de que la diferencia fundamental entre las acciones de nulidad y de plena jurisdicción consiste en que mientras la primera tiene por objeto tutelar el orden jurídico abstracto sobre la base de la vigencia del principio de la jerarquía normativa, la segunda tiene por finalidad la garantía de derechos privados, civiles o administrativos, violados y conculcados por actos, hechos, u operaciones administrativos. Haciendo mención a la sentencia de 1.961 se indicó en la providencia aludida que, en principio, la acción de nulidad procede contra todos los actos administrativos, generales o particulares, con el objeto de tutelar o garantizar el orden jurídico, pero si mediante la petición de nulidad del acto se pretende la tutela de derechos particulares, civiles o administrativos, para restablecerlos o precaver su violación, se trata de una pretensión litigiosa que se promueve contra la administración y que debe hacerse valer conforme al régimen

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