RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL O PATRIMONIAL DEL ESTADO – Improcedencia por hechos de los agentes del Estado. Hecho exclusivo y personal del agente / AGENTE DE POLICIA – Hecho exclusivo y personal. Improcedencia de condena contra la administración por actuación exclusiva de ésteEn el presente caso no es posible la declaratoria de responsabilidad de la Policía Nacional, aunado al hecho de que no se acreditó de forma alguna, que la administración hubiere incurrido en una falla del servicio o cohonestado, permitido o patrocinado -cuando menos de forma remota- el comportamiento de su agente, por lo cual, no resulta acertado pretender imponer una obligación reparatoria al patrimonio público, como consecuencia de un hecho nítidamente personal de un agente estatal, quien por fuera del servicio, participó en la comisión de un delito contra un tercero. (…) pues no se probó que el daño causado con la muerte de Consuelo Marín Gómez, tuviera nexo con alguna función de la administración, sino que por el contrario quedó demostrado que se configuró el hecho exclusivo y personal del agente.NOTA DE RELATORIA: Con relación al tema de condena contra el Estado por actuaciones de agentes del Estado ver la sentencia de 9 de mayo de 2011, exp. 19976AGENTE DE POLICIA – Omisión del deber de denunciar hechos puniblesLa Sala destaca que Pescador Morales no cumplió con el deber constitucional y legal que le correspondía como agente de la Policía Nacional, de denunciar el homicidio de la señora Marín Gómez, incumplimiento que en el caso concreto no conlleva la responsabilidad de la Policía Nacional, como quiera que la causa petendi se encaminó a que se declare responsable a la demandada por la muerte de la occisa y no por la omisión del mencionado deber.FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA – ARTICULO 95 NUMERAL 7PRUEBAS – Testimonio de oídas. Valoración probatoria / TESTIMONIO DE OIDAS – Reiteración jurisprudencial. Valoración probatoriaAunque estos dos testigos son de oídas, sus relatos ofrecen verosimilitud a la Sala, por las razones que pasan a explicarse. En este punto deben reiterarse los criterios que ha expresado esta Corporación en relación con los criterios que deben aplicarse para la valoración de los testimonios de oídas, (…) Así las cosas, como el testigo de referencia Jorge Arcadio Villada García, declara en su condición de psicólogo de Beatriz Eugenia Pescador, por cuanto la atendió debido al trauma psicológico que sufrió al presenciar la muerte de Consuelo Marín Gómez, es decir, informa los medios a través de los cuales tuvo conocimiento indirecto de los hechos cuya veracidad pretende acreditar, y la fuente a partir de la cual obtuvo la información vertida en la declaración, se tiene entonces que el testimonio vertido por el mencionado declarante ofrece credibilidad para la Sala. Las mismas consideraciones resultan aplicables respecto del testimonio de César Hernández Duquino, pues se trató de uno de los agentes que adelantó la investigación por la muerte de la occisa y que tuvo un contacto constante con Pescador Morales, por cuanto éste le suministró información relevante para dar captura a Arango Montoya.
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.