17001-23-31-000-1998-0707-01(7168)

MULTAS POR INFRACCIONES AL CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE – Participaciones de la Direcciones Departamentales de Tránsito y Transporte / DIRECCION DEPARTAMENTAL DE TRANSITO Y TRANSPORTES – Participación en multa por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre / ASAMBLEA DEPARTAMENTAL – Fijación de participación en multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito / CODIGO NACIONAL DE TRANSITO TERRESTRE – Participaciones de la Direcciones Departamentales de Tránsito y Transporte A juicio de esta Corporación, la sentencia apelada debe ser confirmada, ya que la participación del Instituto Departamental de Tránsito y Transporte de Caldas en un porcentaje del 40% sobre las multas por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre (Decreto 1344 de 1970), tiene su fundamento en el artículo 2571 de éste, que atribuye la fijación de dicha participación a las asambleas departamentales y en favor de la respectiva dirección departamental de tránsito. En virtud de dicha autorización legal, mediante Ordenanza núm. 78 de 20 de diciembre de 1993 la Asamblea Departamental de Caldas ordenó que las multas recaudadas por las inspecciones de tránsito municipal clase A y B en el departamento, por infracciones al Código Nacional de Tránsito Terrestre, se distribuirían así: un sesenta por ciento (60%) a favor de los fiscos municipales correspondientes, y un cuarenta por ciento (40%) a favor de la Dirección Departamental de Tránsito y Transporte de Caldas. El IDTT de Caldas tiene una participación del 40% del valor de las multas que recaude el respectivo municipio, razón por la cual el cobro que le hizo al Municipio de Manizales por tal concepto tiene pleno respaldo legal. Si bien el artículo 362 de la Constitución Política prescribe que las rentas no tributarias de los municipios son de su exclusiva propiedad, ello no es óbice para que, por así disponerlo expresamente el legislador en casos como el que es objeto de estudio, existan rentas con destinación especial. Máxime si ellas no tienen el carácter de nacional y son anteriores a la Carta de 1991, lo cual descartaría la violación del artículo 359 Constitucional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de abril de dos mil dos (2002) Radicación número: 17001-23-31-000-1998-0707-01(7168) Actor: MUNICIPIO DE MANIZALES (CALDAS) 1 Tal norma prescribe que las “asambleas departamentales, los Consejos Intendenciales y Comisariales y el Consejo del Distrito Especial de Bogotá determinarán las participaciones que corresponden a las direcciones departamentales, Intendenciales y Comerciales de Tránsito, a las municipales y al Distrito Especial de Bogotá por concepto de recaudo de multas que se causen por infracciones a las que se refiere el presente código”.

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