17001-23-31-000-1997-6029-01(12219)

INTERPRETACION DE LA DEMANDA – Al demandarse un acto particular se trata de la Acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho / ACCION DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Se presenta cuando se demanda un acto que crea una situación jurídica particular / ACCION DE LESIVIDAD – Interpretación de la demanda de nulidad como de restablecimiento La parte actora instaura demanda de nulidad contra la Resolución 00026 de 22 de noviembre de 1996 y se refiere expresamente a los artículos 84 y 134 del C.C.A. para sustentar que la acción es de nulidad y puede ejercerse en cualquier tiempo. La Sala advierte sin embargo, que el acto demandado es de carácter particular y concreto y por ende los beneficios obtenidos por la sociedad contribuyente se perderían de prosperar la solicitud de nulidad. Por estas razones la Sala estima que la entidad demandante pretende realmente no es la defensa del orden jurídico, finalidad propia de la acción de nulidad sino dejar sin efectos una decisión de la Administración que crea una situación jurídica particular a favor de la demandada y como consecuencia obtener el reintegro la suma de $62.347.000 mas intereses. A lo anterior se agrega que la pretensión no se limita a la declaratoria de nulidad de la Resolución impugnada sino que se solicita que como consecuencia de esa nulidad se den plenos efectos y validez jurídica a la Liquidación de Revisión 024 de noviembre 9 de 1995. Por lo anterior la Sala interpreta la demanda en el sentido de que la acción propuesta es la prevista en el artículo 85 del C.C.A. es decir: Nulidad y Restablecimiento del Derecho. REPRESENTACION DE LA PARTE DEMANDADA – No indicar el nombre del Representante Legal no implica ineptitud de la demanda / INEPTITUD DE LA DEMANDA – No se configura al no indicar el nombre del representante del demandado / NOMBRE DEL DEMANDADO – No indicarlo no hace inepta la demanda La Constitución en los artículos 228, 229 y 230 privilegia el derecho sustancial sobre la forma con la finalidad de garantizar a todas las personas el acceso a la justicia. Bajo este presupuesto la Sala se pronunciará. Con base en el artículo 137 del C.C.A. que prescribe que la demanda debe contener, entre otros requisitos, la designación de las partes y de sus representantes, el demandado indica que se omitió identificar al representante legal de la sociedad y por ello se configura la excepción propuesta. Al respecto la Sala considera que si bien es cierto que en la demanda se omitió el nombre de la persona que ejerce la representación legal, si se indicó en forma precisa que el demandado es la Sociedad AGRÍCOLA RIMO S.A. y seguidamente se expresó que ésta “actúa por medio de su Representante Legal”. Esta omisión que no la ordenó subsanar el Tribunal cuando concedió plazo a la actora para corregir la demanda por otras falencias, no tiene en este proceso ninguna incidencia por cuanto lo determinante es precisar la parte contra la cual se dirige la acción con la finalidad de trabar la litis en debida forma y así ocurrió. CONTRIBUCION ESPECIAL PARA EL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PUBLICO – Debe ser objeto de saneamiento de impugnaciones / SANEAMIENTO DE IMPUGNACIONES – Debe cubrir igualmente la Contribución para el restablecimiento del orden público / RETENCION EN LA FUENTE – Debe ser descontada para determinar o el valor a pagar o el saldo a favor del contribuyente Se considera ajustada a la norma la decisión de la Administración de aceptar el saneamiento con inclusión del valor correspondiente a la contribución especial

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