17001-23-31-000-1997-6016-01(12147)

EXENCIÓN DEL BENEFICIO NETO O EXCEDENTE – Constitución de asignaciones permanentes destinados a capitalización / ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Requisitos para la constitución de asignaciones permanentes / COMITÉ DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Prohibición de cambiar determinaciones de las Asambleas de contribuyentes del régimen especial El 30 de marzo de 1995 la Asamblea General de la Fundación aprobó la constitución de una asignación permanente por valor de $999188.578.00 para que con su producto se atendieran los fines de la entidad. Se aprobó también que los rendimientos obtenidos en 1994, por valor de $2.077.571 se destinaran a la asignación permanente. El 31 de marzo la Asamblea General revocó la última decisión y ordenó entregar la suma de $2.077.571 como donación a Nutrir, entidad sin ánimo de lucro, para que los destinara a dar almuerzo a los niños marginados de la ciudad de Manizales. El Comité de Entidades sin Animo de Lucro, mediante la Resolución .00265 de 15 de abril de 1996, aceptó la calidad de contribuyente del régimen especial, la exención del Impuesto sobre la Renta, limitó la constitución de la asignación permanente a la cantidad de $500.000.000.oo y ordenó que la suma de $499.188.578.oo se invirtiera el año siguiente en obras benéficas del objeto social. Esta decisión fue confirmada por Resolución 00038 de 28 de noviembre de 1996. La Fundación que recién iniciaba su vida jurídica al concluir el año 1994, con un aporte de mil millones de pesos y que tiene previsto su constituyente que durará 100 años, debe gastar el 50% de ese patrimonio en actividades de desarrollo social, durante el primer año de vida, por decisión del Comité de Entidades sin Animo de Lucro. De acuerdo con el artículo 5 corresponde a las asambleas generales u órganos directivos de las entidades sin ánimo de lucro adoptar la decisión de constituir asignaciones permanentes. A folios 13 a 15 del proceso están las actas de 30 y 31 de marzo de 1995 de la asamblea general de la Fundación, en las cuales se acuerda la destinación del beneficio neto constituyendo la asignación permanente y la donación a la Fundación Nutrir de la suma de $2.077.571.86. Lo anterior indica que la Fundación cumplió las condiciones que exige el artículo 5 del Decreto 868 de 1989 para obtener la exención del beneficio neto. En los actos administrativos demandados, estima la Sala que efectivamente el Comité desbordó las atribuciones previstas en el artículo 363 del E.T., pues éste no lo faculta para cambiar las determinaciones que adopte el máximo órgano directivo de la entidad, que en este caso es la Asamblea General. FUNDACIONES – Validez de la capitalización del beneficio neto o excedente / BENEFICIO NETO O EXCEDENTE – La cuantía de la Constitución de asignaciones permanentes no puede ser variado por el Comité de Entidades sin ánimo de lucro / ASIGNACIONES PERMANENTES – La Ley no establece límites a la parte del beneficio neto que se constituya por voluntad de la fundación De otra parte es de la esencia de una Fundación tener un patrimonio destinado a las finalidades de interés social y su razón de ser no es gastarlo en breve tiempo, si los estatutos han previsto larga duración, pues al agotarse el capital la entidad se extingue. Por consiguiente la capitalización de parte del beneficio neto para que con los frutos se desarrolle el objeto social es válida si corresponde a su voluntad. Es lógico, entonces que si el interés del constituyente es dedicar esos recursos durante un largo período para ayudar a los mas necesitados, no puede el Estado, alterar la voluntad del fundador y obligar al ente naciente a gastar la mitad de su patrimonio en el primer año de vida. Si bien es cierto que el argumento que expone la recurrente de que la asignación permanente debe estar

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