17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01)

SEGURO POR MUERTE – Solicitud procedente / FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES DEL MAGISTERIO / ATAQUE GUERRILLERO El acto acusado en el sub-exámine lo constituye la Resolución No. 006596 de 29 de enero de l996 (fl. 5), mediante la cual el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio negó el reconocimiento y pago del Seguro por Muerte por Accidente de Trabajo, solicitado por la señora Azucena Salazar B., en calidad de esposa del señor Mario Jaramillo Gómez, y sólo reconoció el seguro por muerte equivalente a doce mensualidades del último salario devengado por el causante. No es materia de discusión que el señor Mario Jaramillo Gómez falleció el día 11 de junio de l995 en hechos violentos generados por ataque guerrillero a vehículos del Departamento de Caldas que se desplazaban en comisión al Municipio de Pensilvania y Corregimientos de su jurisdicción. (fl. 18) A folio 8 del cuaderno de anexos obra el Registro Civil de Defunción, expedido por la Notaría Unica de Nariño, Antioquia, dando cuenta del fallecimiento siendo “la causa principal de la muerte anemia aguda herida pulmonar izquierda laceración cerebral arma explosiva que la certificó el doctor José Fernando Marín.”. El señor Mario Jaramillo se encontraba acompañando al Gobernador del Departamento, en razón a que había sido comisionado por el Secretario de Educación mediante oficio de 9 de junio de l995En este orden de ideas, dirá la Sala que con la muerte de Mario Jaramillo se configuró un accidente de trabajo porque cumplía una misión otorgada en legal forma, por autoridad competente, y ejerció temporalmente las funciones propias de su cargo en lugar diferente a la sede habitual de trabajo. En lo que tiene que ver con el parentesco con la demandante tampoco existe controversia porque con el Registro Civil de Matrimonio se estableció (fl. 28) que contrajeron matrimonio católico en la Parroquia de Arboleda, Caldas, con Azucena Salazar Betancur en ceremonia celebrada el 16 de agosto de l976, de cuya unión nació Gina Marcela Jaramillo Salazar. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: JESUS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá, D.C., veintiséis (26) de octubre de dos mil uno (2001). Radicación número: 17001-23-31-000-1997-1045-01(2246-01) Actor: AZUCENA SALAZAR BETANCUR Demandado: LA NACIÓN, MINISTERIO DE DUCACION NACIONAL AUTORIDADES NACIONALES.-

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