17001-23-31-000-1997-0053-01(805-01)

HORAS EXTRAS NOCTURNAS – No reconocimiento porque la demandada no es la obligada a responder por las pretensiones de la demanda / FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA PASIVA – Configuración porque en este caso el obligado a responder por las peticiones impetradas es el Departamento y no la Nación / EDUCACION – Recuento normativo sobre nacionalización, desconcentración y descentralización administrativa en el campo de la educación En el sub lite, da cuenta la Resolución No. 3500 del 12 de agosto de 1996, que la Ministra de Educación Nacional, de ese entonces, certificó al Departamento de Caldas el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 de la ley 60 de 1993, para asumir la administración directa de los recursos del situado fiscal y la prestación de los servicios educativos. Así mismo, se dispuso que el acta de compromiso se incorporaría a la citada Resolución y formaría parte integrante de ésta. La demanda, fue presentada el día 7 de noviembre de 1997, fecha para la cual el departamento había asumido la administración directa de los recursos del situado fiscal. Luego la responsabilidad del manejo administrativo y presupuestal de la educación en el departamento de Caldas, en este caso, es del Departamento y no de la Nación, lo que lleva a concluir forzosamente que la persona que fue demandada en esta litis no está legitimada para responder por las súplicas de la demanda, por no ser la obligada. Como la demanda fue interpuesta contra la Nación, mal puede tener vocación de prosperidad las pretensiones del libelo, lo que impone confirmar, por razones diferentes, la providencia del Tribunal, toda vez que la falta de legitimación en la causa conduce a dicha negativa, por no ser la persona demandada la que en derecho está llamada a responder por las peticiones impetradas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil uno (2001) . Radicación número: 17001-23-31-000-1997-0053-01(805-01) Actor: LUIS CARLOS BETANCOURT SUAREZ Demandado: NACION – MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Referencia: AUTORIDADES NACIONALES APELACION SENTENCIA Se decide el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Caldas el 19 de

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