GOOD WILL FORMADO – No hace parte del patrimonio líquido del año anterior para calcular Renta Presuntiva / RENTA PRESUNTIVA – Para su cálculo no debe adicionarse el patrimonio del año anterior con Good Will formado / GOOD WILL – Activo intangible formado En relación con el ‘Good Will’ transferido por la sociedad actora para la Sala es claro que se trata de un activo intangible ‘formado’ como lo sostienen las partes, pues la entidad lo ha ido generando con el transcurso del tiempo desde la constitución de la sociedad y que se ve reflejado en la confianza y credibilidad de sus clientes, la existencia de un mercado fijo y cuantificable para los productos distribuidos por la empresa, el prestigio de su nombre, enseña o distintivos de su establecimiento comercial por el cumplimiento y vinculación con los proveedores, aspectos entre otros tenidos en cuenta por la sociedad Herrera Mejía y Asociados Ltda. para estimar el valor de ‘la unidad productiva’ en el estudio realizado y que sirvió de elemento para determinar el precio de la transferencia, pero fue necesaria la celebración del mencionado contrato para determinar el valor del intangible, es decir, para que éste fuera apreciable en dinero y poder así establecer su costo según lo dispuesto por el artículo 75 del Estatuto Tributario. Por las anteriores razones la Sección considera que el valor del bien incorporal formado (Good Will), enajenado por la sociedad demandante el 20 de mayo de 1993 no podía adicionarse al patrimonio declarado por el año gravable de 1992, base para el cálculo de la renta presuntiva de 1993. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: MARIA INES ORTIZ BARBOSA Bogotá, D. C., diecisiete (17) de agosto de dos mil uno (2001) Radicación: 17001-23-31-000-1997-0005-01(12086) Actor: GONZALO GÓMEZ OSSA Y CÍA S. EN C. Referencia: Apelación sentencia de 12 de septiembre de 2000 del Tribunal Administrativo de Caldas, Sala de Descongestión en el contencioso de nulidad y restablecimiento del derecho. Impuesto Renta. 1993. Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el fallo proferido el 12 de septiembre de 2000, por la Sala de Descongestión de los Tribunales Administrativos de Antioquia, Caldas y Chocó, parcialmente estimatoria de las súplicas de la demanda, instaurada por la sociedad GONZALO GOMEZ OSSA Y CIA. S. EN. C en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales
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