CONTRIBUCIÓN ESPECIAL – Impuesto de GuerraLa contribución especial, comúnmente denominada “impuesto de guerra”, fue creada por el Gobierno Nacional al amparo del estado de conmoción interior, por el Decreto Legislativo 2009 de 14 de diciembre de 1992, con el fin de dotar a las fuerzas armadas de fuentes de financiación. (…) Dicha contribución debían pagarla “los contratistas cuando la respectiva licitación haya sido abierta con posterioridad al 1º de enero de 1993, o, en los casos en que no haya habido licitación, cuando la oferta o cotización se haya presentado a las entidades de derecho público a partir del 1º de enero de 1993”, así como los que celebraran contratos adicionales a los ya existentes y se liquidaba “sobre el valor del contrato, descontando previamente los impuestos que se causaran directamente en razón de éste” (Decreto 265 de 5 de febrero de 1993). Posteriormente la disposición que consagró la contribución fue prorrogada por el Decreto Legislativo 1515 de 4 de agosto de 1993, preservándose en los artículos 123 y siguientes de la Ley 104 del 30 de diciembre de 1993. (…) La Ley 104 de 1993, únicamente varió la forma como se cobraría el impuesto dado que ordenó que fuera deducido del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista. A partir de esa época la disposición que consagra el impuesto sigue vigente, por cuanto las leyes 241 de 1995, 418 de 1997, 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y actualmente 1421 de 2010, con algunas modificaciones, la han venido prorrogando.FUENTE FORMAL: LEY 104 DE 2003 ARTICULO 123 / LEY 241 DE 1995 / LEY 418 DE 1997 / LEY 548 DE 1999 / LEY 782 DE 2002 / LEY 1106 DE 2006 / LEY 1421 DE 2010 / DECRETO LEGISLATIVO 1515 DE 1993 NOTA DE RELATORIA: Ver Corte Constitucional, sentencia C-083 de 1993.TRANSITO DE LEGISLACION EN CONTRATACION ESTATAL – Vigencia e irretroactividad de la ley / LEY APLICABLE – Vigencia de ley tributaria en materia contractual / CONTRATOS ADICIONALES – Ley aplicable en materia de impuestos Dentro del debate del proceso se presenta como uno de los temas centrales la aplicación en el tiempo de la ley frente a los contratos, específicamente la que consagra cargas impositivas, dado que, aun cuando el contrato materia del sub lite se suscribió con anterioridad a la vigencia tanto de los decretos como de la ley que estableció el Impuesto de Guerra se alega que no le eran aplicables las nuevas disposiciones y, además, los contratos adicionales fueron suscritos en distintos años, bajo la vigencia de estatutos contractuales diferentes, razón por la cual resultan pertinentes las siguientes reflexiones: 4.1. La regla general es que las normas jurídicas rigen todos los hechos que ocurran durante su vigencia, esto es, durante el tiempo en que resultan plenamente aplicables sus efectos y, por tanto, resultan obligatorias, de manera que realizados o verificados los supuestos fácticos que ella contempla se producen las consecuencias jurídicas que la misma establece. (…) la entrada en vigencia de una norma tiene una sustancial influencia en las cargas, deberes, derechos, obligaciones y en general en todas las situaciones y relaciones jurídicas que entran bajo su cobijo, sea para sanearlas, ora para su constitución o nacimiento, modificación o extinción de las mismas, lo que genera problemas en la aplicación de la ley, y plantea el interrogante de cuál es aquella ley bajo cuyo mandato ha de definirse una situación jurídica al sobrevenir una ley nueva que altere o modifique lo que otra establecía. (…) En la búsqueda de una solución al problema que suscita la temporalidad de las normas jurídicas, la doctrina clásica ius privatista estructuró la noción de los derechos adquiridos, entendidos como todos “…aquellos que han entrado a nuestro dominio
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