AUTO DE TRIBUNAL QUE NIEGA DECRETO DE PRUEBAS – No es pasible del recurso de apelación ante el Consejo de Estado / RECURSO DE APELACION – No procede respecto del auto de Tribunal que niega el decreto de pruebas / RECURSO DE REPOSICION CONTRA ACTO QUE NIEGA PRUEBAS – Procede siempre que haya sido expedido por Magistrado de TribunalTeniendo en cuenta lo dispuesto en la norma transcrita, son apelables los autos proferidos por los Tribunales Administrativos en primera instancia que: (i) rechacen la demanda, (ii) decreten una medida cautelar y resuelvan incidentes de responsabilidad y desacato en ese mismo trámite, (iii) pongan fin al proceso y (iv) aprueben conciliaciones extrajudiciales o judiciales. Así que respecto de esas decisiones al Consejo de Estado le corresponde resolver los recursos de apelación que se interpongan. También le compete a esta Corporación conocer de la apelación contra los autos que resuelven sobre las excepciones previas y los que acepten o nieguen la intervención de terceros, conforme con lo dispuesto en los artículos 180 y 226 del CPACA. Para el caso concreto, debe precisarse que el citado artículo 243 no contempló como uno de los proveídos apelables ante esta Corporación a la providencia que niega el decreto de una prueba. Esa decisión solo es apelable cuando es dictada por los jueces administrativos en primera instancia, pero como en el sub examine la profirió un Tribunal, no es procedente el recurso de apelación. De la revisión del expediente, concretamente de la lectura del acta de la audiencia inicial y luego de escuchar el CD contentivo de la misma, se observa que el apoderado de la parte demandada interpuso recurso de apelación contra la decisión del magistrado ponente de negar unas pruebas solicitadas en la contestación de la demanda. Al respecto cabe aclarar que contra la decisión del Magistrado Ponente del Tribunal de Boyacá era procedente el recurso de reposición y al haber sido resuelto en la misma audiencia, lo propio era continuar con el trámite del proceso.NOTA DE RELATORIA: Sobre los autos apelables ante el Consejo de Estado en vigencia de la Ley 1437 de 2011 se cita el auto de la Corporación, de 25 de junio de 2014 Exp. 25000-23-36-000-2012-00395-01 (49299) C.P. Enrique Gil Botero CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION CUARTAConsejero ponente: MARTHA TERESA BRICEÑO DE VALENCIA Bogotá D. C., quince (15) de julio de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 150011-23-33-000-2015-00274-01 (22580)Actor: ISAGEN S.A. E.S.P.Demandado: MUNICIPIO DE NOBSAAUTO
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