15001-23-33-000-2014-00132-01(53537)A

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Apelación auto. Rechazo de demanda por no haber subsanado dentro del término legal / RECHAZO DE DEMANDA – Elección del medio de controlEl demandante rehusó acatar la orden impuesta e insistió en que el debate debía ventilarse como reparación directa, abriendo paso con su conducta al rechazo de la demanda, puesto que el yerro que había dado lugar a la inadmisión afectaba directamente la procedencia del medio de control que mejor se adecuaba al petitum de la demanda, según lo indicado por el Tribunal. (…) Ahora, el apelante alega que el medio de control incoado era el de reparación directa y no el de nulidad y restablecimiento del derecho, puesto que su propósito no era el reconocimiento de una relación laboral sino la compensación que, según su dicho, debía recibir por haber prestado servicios que beneficiaron o enriquecieron sin justa causa al municipio demandado, debido a la ausencia de contrato estatal. (…) En cuanto al argumento esgrimido por el actor, en el sentido de que la demanda no debió ser rechazada sino que ha debido tramitarse como de reparación directa, por debatir un supuesto enriquecimiento sin justa causa, esta Sala advierte que, si bien, la jurisprudencia de lo contencioso administrativo ha reconocido la actio in rem verso y su ejercicio a través de la demanda de reparación directa, como medio idóneo para exigir judicialmente la compensación por el daño derivado del enriquecimiento sin justa causa; no es menos cierto que esta clase de reclamación judicial es de carácter excepcional, ya que sólo es viable cuando los hechos que se controvierten carecen de mecanismos y reglas judiciales propias, como acontece con las relaciones laborales –enjuiciables a través de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho- o, las derivadas del contrato estatal –que se deben ventilar como controversias contractuales (…) encuentra la Sala que resultaba ajustada a derecho la exigencia hecha en el auto inadmisorio de la demanda, en el sentido de que el actor adecuara las pretensiones de la demanda al medio de control procedente y precisara el trámite adelantado ante la autoridad administrativa, así como el acto administrativo –presunto o expreso- cuya ilegalidad habría de deprecar, pues era claro que las pretensiones debían ser debatidas a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, como acertadamente lo hizo ver el a quo, para lo cual era menester allegar el respectivo acto administrativo, o referir el mismo en caso de que fuera ficto o presunto.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá, D.C., trece (13) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 15001-23-33-000-2014-00132-01(53537)Actor: GUSTAVO ANTONIO ROMERO ÁLVAREZDemandado: MUNICIPIO DE TUNJA

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