MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA – Apelación auto. Caducidad / CADUCIDAD – Excepción parcialmente probada. L a pretensión primera de la demanda se encontraba caducada para el momento en que se acudió a la Jurisdicción Contencioso AdministrativaEl Despacho revocará el auto impugnado, toda vez que, a partir del análisis efectuado, se impone concluir que la pretensión “primera” de la demanda se encontraba caducada para el momento en que se acudió a la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) resulta necesario discurrir acerca de la irregularidad procesal surgida en el momento en que el Tribunal a quo concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y continuó el trámite del proceso, profiriendo finalmente sentencia de primera instancia (…) Conviene recordar que en la demanda la parte actora dividió sus pretensiones, básicamente, de la siguiente forma: i) responsabilidad de la demandada por los perjuicios ocasionados en el mes de septiembre de 2010 y ii) por los perjuicios acaecidos en los meses de abril, mayo y junio de 2012; en lo que hace a ésta última debe dejarse claro que no fue motivo de apelación, circunstancia que impone dejar incólume dicha solicitud. Así pues, comoquiera que el recurso de apelación se contrajo a controvertir, por caducidad, la pretensión “primera” de la demanda, el Tribunal Administrativo de Boyacá consideró otorgar la impugnación en el efecto devolutivo y prosiguió con el trámite del proceso, profiriendo sentencia el 22 de junio de 2015 para negar las pretensiones (…) para efectos de continuar el trámite de la apelación frente a la sentencia del 22 de junio de 2015 que actualmente se encuentra radicada bajo el número interno 54.979, que la pretensión “primera” de la corrección de la demanda no sea tenida en cuenta para el estudio en sede de segunda instancia, puesto que, como se expresó previamente dicha solicitud se encontraba caducada para el momento de presentación de la demanda.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 15001-23-31-000-2013-00005-01(52002)Actor: HÉCTOR JULIO RINCÓN VERDUGODemandado: CORPOBOYACÁ – BAVARIA S.A. – MUNICIPIO DE TIBASOSA Y OTROSReferencia: MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN AUTO – LEY 1437 DE 2011 )
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