15001-23-31-000-2011-00327-01(42573)

IMPEDIMENTO O RECUSACION – Noción. Definición. Concepto / IMPEDIMENTO O RECUSACION – Regulación normativa / IMPEDIMENTO O RECUSACION – Causales / MANIFESTACION DE IMPEDIMENTO – Causal sexta / CAUSAL SEXTA DE IMPEDIMENTO O RECUSACION – Existir pleito pendiente entre el juez, su cónyuge o alguno de sus parientes indicados en el numeral 3, y cualquiera de las partes, su representante o apoderado / ACEPTACION DE IMPEDIMENTO – Improcedencia. No aparece manifiesta la causal de impedimento. Inexistencia de identidad en la causa jurídica / IMPEDIMENTO – Magistrados Tribunal. Declarado infundadoEl despacho debe señalar que los impedimentos están instituidos en nuestra legislación como garantía de la imparcialidad que deben tener los funcionarios judiciales en el desempeño de su labor. Para ello, la ley procesal estableció, de manera taxativa, unas causales de impedimento y recusación, cuya configuración, en relación con quien deba decidir un asunto, determina la separación de su conocimiento. Por manera que, en garantía de la imparcialidad en la administración de justicia, es necesario analizar, en cada caso, si las circunstancias alegadas por quien se declara impedido son constitutivas de alguna de las causales previstas en los artículos 150 del Código de Procedimiento Civil y 160 del Código Contencioso Administrativo. En el caso en estudio, los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá fundaron su impedimento en la causal prevista en el numeral 6 del artículo 150 del Código de Procedimiento Civil (…) es dable concluir que el supuesto fáctico contenido en la causal de impedimento prevista en la norma en cita ha de interpretarse de manera armónica y compatible con las funciones y competencias asignadas a los jueces de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, precisamente por el alcance del ámbito de su jurisdicción. En ese contexto, para que se configure el supuesto contenido en la norma, debe concurrir, entre el proceso puesto al conocimiento del juez y aquel que éste promovió, identidad en relación con el extremo pasivo de la litis e identidad en la causa jurídica. Revisado el expediente, se advierte que la causal de impedimento prevista en el numeral 6 del artículo 150 del C.P.C., manifestada por los Magistrados del Tribunal Administrativo de Boyacá, no se configura en este caso, por cuanto, no hay identidad en la causa jurídica, toda vez que lo pretendido en el proceso que adelantan los Magistrados del Tribunal de Boyacá, según su dicho, es atacar la decisión que desconoció un incremento salarial al cual tenían derecho, en tanto que la demanda puesta a su conocimiento se promovió con ocasión del defectuoso funcionamiento de administración de justicia en el proceso penal 2008-013400. En ese orden, encuentra el despacho infundado el impedimento manifestado por los integrantes del Tribunal Administrativo de Boyacá, razón por la que deberán seguir conociendo del presente asunto.FUENTE FORMAL: CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL – ARTICULO 150.6 / CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULOCONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA

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