15001-23-31-000-2002-2434-01(AC-3540)

ACCIÓN DE TUTELA – Procedencia para proteger el derecho al debido proceso / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración. Traslado de docente / PERJUICIO IRREMEDIABLE – Configuración. Protección del derecho al debido proceso / DOCENTE – Violación del debido proceso en traslado laboral En el asunto sub exámine, el señor Luis Francisco Socadagui León, actuando en su nombre, interpuso acción de tutela de los derechos al debido proceso, al trabajo y a la familia, que considera vulnerados por el Departamento de Boyacá y la Secretaría de Educación de Boyacá, en cuanto ésta entidad expidió los Decretos números 0927 del 30 de mayo y 0919 del 28 de mayo de 2002, según plantea, de manera irregular. En este caso el actor puede acudir a la jurisdicción contencioso administrativa para solicitar la nulidad de los actos administrativos que lesionan sus derechos fundamentales y el restablecimiento del derecho que considere procedente. No obstante lo anterior, para la Sala es evidente que ese medio de defensa es remoto, carece de eficacia protectora, pues, además de la presencia de una conducta abiertamente arbitraria de la administración -que, como se verá, viola el debido proceso-, ocurre que el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho produciría la protección jurisdiccional tardía en relación con el grave perjuicio ocasionado al actor, que reconocen las mismas autoridades demandadas, como se verá adelante. Todo ello hace, en consecuencia, procedente la acción de tutela interpuesta. DOCENTE – Protección del derecho al debido proceso. Desconocimiento de acto administrativo en firme / RECURSO DE REPOSICIÓN – Improcedencia de revocatoria directa / TRASLADO LABORAL – Improcedencia. Violación del derecho al debido proceso de docente Sin necesidad de agudas reflexiones jurídicas, se aprecia que la Administración -en este caso, el Gobernador de Boyacá y su Secretario de Educación -, con sus actuaciones olvidó las razones del buen servicio público, pues riñe con los objetivos del Estado, vulnerar el debido proceso administrativo en la forma tan caprichosa que enseña el expediente. Es irrefutable la violación al debido proceso del actor, por cuanto, con la expedición de los Decretos 0927 del 30 de mayo y 0919 del 28 de mayo de 2002, el Gobernador de Boyacá y su Secretario de Educación, no sólo desconocieron, según se vio, los efectos jurídicos de un acto administrativo en firme y respecto del cual no era procedente su revocatoria directa, esto es el Decreto 0829 del 30 de abril anterior, sino que negaron la protección que este último acto otorgaba al docente en sus especiales condiciones laborales y familiares, ocasionándole, por tanto, un grave perjuicio. El perjuicio ocasionado al actor por el traslado es indiscutible (no sólo por su propia afirmación, sino porque la administración también lo reconoció y revocó la medida) y, dada su gravedad, es necesario darle solución inmediata, puesto que la vía ordinaria es ineficaz. Así, por las razones expuestas, la Sala revocará la providencia impugnada para en su lugar, conceder la tutela del derecho al debido proceso del señor Luis Francisco Socadagui León y, en consecuencia, dejará sin efectos los Decretos 0927 del 30 de mayo y 0919 del 28 de mayo de 2002, expedidos por el Gobernador de Boyacá y su Secretario de Educación. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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