ACCIÓN DE TUTELA – Nulidad del proceso. Incompetencia de tribunal para resolver tutela / NULIDAD PROCESAL – Procedencia. Incompetencia para resolver tutela / JUECES DEL CIRCUITO – Competencia en acción de tutela / REPARTO DE LA ACCIÓN DE TUTELA – Reglas de competencia Mediante el decreto 1382 de 12 de julio de 2000, se establecieron reglas para el reparto de las demandas de tutela, pero mediante el decreto 404 de 2001, vigente a partir del 16 de marzo, fecha de su publicación, fue suspendida por un año la vigencia de aquel. Después el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, mediante sentencia de 18 de julio de 2002, declaró nulos el inciso cuarto del numeral 1 del artículo 1º y el inciso segundo del artículo 3º del decreto 1382 de 2000, y denegó las pretensiones de que se declarasen nulas las demás disposiciones de ese decreto. Entonces, para la fecha en que se presentó la demanda, esto es, el 2 de abril de 2002, regía el decreto 1382 de 2000, y no podía el Tribunal Administrativo del Tolima conocer del proceso, porque carecía de competencia. El proceso, entonces, es nulo, y esa nulidad es insaneable, desde el auto de 22 de mayo de 2002, admisorio de la demanda, y así debe declararse, según lo establecido en los artículos 140, numeral 2, 144, último inciso, y 145 del Código de Procedimiento Civil. El señor Jesús Alfonso Gaviria Esquivel presentó demanda contra el Comando Operativo del Departamento de Policía Tolima, en solicitud de que fueran protegidos sus derechos a la igualdad y de petición, de manera que el trámite de la misma deberá hacerse conforme a las reglas que para el reparto de las demandas de tutela fueron establecidas en el decreto 1382 de 2000. Siendo así, se declarará nulo todo lo actuado a partir del auto de 19 de marzo de 2002, admisorio de la demanda y se dispondrá el envío del expediente a los jueces del circuito de Ibagué para que se dé trámite a la demanda de tutela. NOTA DE RELATORÍA: Sentencia 6414 de 18 de julio de 2002, Sección Primera. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil dos (2.002). Radicación número: 73001-23-31-000-2002-0184-01 (AC-3390) Actor: JESÚS ALFONSO GAVIRIA ESQUIVEL Demandado: COMANDO OPERATIVO DEL DEPARTAMENTO DE POLICÍA TOLIMA Se decide sobre la impugnación interpuesta por el demandante, señor Jesús
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.