15001-23-31-000-2001-1419-01(AC-1081)

ACCIÓN DE TUTELA – Legitimación en la causa. Interés / LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA – Acción de tutela / DERECHO DE PETICIÓN – Legitimación en causa. Efectos del mandato / MANDATO – Acción de tutela Cada parte debe tener su propia legitimación en la causa en razón de su personal situación, con relación a las pretensiones o de las excepciones, por lo que cada interviniente debe aducirla para que sus manifestaciones en el proceso sean tenidas en cuenta al dictar sentencia de fondo. Respecto del demandante, consiste en ser la persona que, de conformidad con la ley sustancial, está legitimada para que por sentencia de mérito se resuelva si existe o no el derecho o la relación jurídica sustancial pretendida en la demanda, aunque el derecho sustancial pretendido por él no exista o corresponda a otra persona. No existe debida legitimación en la causa cuando el demandante es persona distinta a quien correspondía formular las pretensiones. El Señor Páez Guerra no detenta legitimación en la causa para solicitar la tutela, toda vez que, de conformidad con la ley, la persona que se encuentra legitimada para actuar es aquella vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales, calidad que no ostenta el peticionario, según pasa a exponerse. Como puede advertirse, la petición formulada el 24 de marzo de 2000 ante el Director de la Caja de Previsión Social de Boyacá, fue suscrita en nombre del Señor Oscar Vargas Márquez, de quien, en esa oportunidad, el impugnante manifestó ser apoderado. Así las cosas, quien se encuentra legitimado para solicitar la tutela de los derechos fundamentales invocados es, precisamente, el Señor Vargas Márquez, por ser la persona a quien la entidad demandada le estaría, presuntamente, desconociendo sus derechos de petición y de igualdad. Si bien la actuación desplegada por el solicitante de la tutela ante la Caja de Previsión Social de Boyacá es distinta de la que adelanta ante la Jurisdicción, no pueden desligarse, por cuanto la primera hace parte del fundamento fáctico de la segunda. Así, al obrar en representación de otro, los actos del mandatario se entienden como de aquél y, por tanto, el mandante es el legitimado para solicitar la decisión de fondo en la sentencia de tutela. Así que no puede entenderse que el Señor Páez Guerra obre con legitimación propia, si se tiene en cuenta que desde que se dirigió ante la entidad demandada lo hizo como apoderado del Señor Oscar Vargas Márquez. ACCIÓN DE TUTELA – Interés para obrar / INTERÉS PARA OBRAR – Acción de tutela / DERECHO DE PETICIÓN – Interés para accionar / INTERÉS PARA ACCIÓN – Diferencia frente al interés para obrar Otro aspecto de la norma consiste en el interés para obrar, el cual se refiere al verdadero interés jurídico sustancial, particular o privado que induce al demandante a reclamar la intervención del juez frente a sus pretensiones y, al demandado, a contradecirlas en caso de no encontrarse de acuerdo con ellas. En otras palabras, es el interés real, sustancial, serio y actual en que la sentencia se pronuncie sobre el fondo de las pretensiones o excepciones. En ese orden de ideas, la efectividad de los derechos de petición y de igualdad sólo favorecen al Señor Oscar Vargas Márquez, es decir, a la persona a quien el demandante dijo representar cuando elevó la petición ante la Caja de Previsión Social de Boyacá. Puede entenderse así, por ser éste el real interesado en la pronta resolución de la solicitud elevada en su nombre. Por lo anterior, debe entenderse que la legitimación en la causa y el interés para obrar no corresponden al llamado interés para accionar, pues el ejercicio válido de la acción para iniciar el proceso tiene fundamento en el interés público y general, sin estar condicionado a un debido interés sustancial del demandante. Así, no puede concluirse en que el Tribunal haya desconocido el derecho, en cabeza el demandante, de ejercer la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.