15001-23-31-000-2001-0206-01(2957)

NULIDAD ELECCIÓN DE MESA DIRECTIVA DE CONCEJO – Procedencia. Elección por fuera del período legal / CONCEJO MUNICIPAL – Nulidad de la elección de mesa directiva Según lo dispuesto en el artículo 23 de la ley 136 de 1.994, el primer período de sesiones del primer año de sesiones se iniciará el 2 de enero posterior a la elección, de manera que solo a partir de entonces puede el Concejo ejercer las funciones que le son propias, sin perjuicio, claro está, de la instalación de la junta preparatoria el 1 de enero, conforme al reglamento, que no tiene otro propósito, ya se dijo, que preparar la iniciación formal de las sesiones del Concejo. Entonces, es nula la elección de mesa directiva que se hizo el 1 de enero de 2001, porque conforme a lo establecido en el artículo 24 de la ley 136 de 1994 toda reunión de miembros del concejo que, con el propósito de ejercer funciones propias de la corporación, se efectúe fuera de las condiciones legales o reglamentarias, carece de validez, y a los actos que realicen no puede darse efecto alguno. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: MARIO ALARIO MÉNDEZ Bogotá, D. C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil dos (2.002). Radicación número: 15001-23-31-000-2001-0206-01(2957) Actor: ARISTÓBULO MAYORGA CASTRO y OTRO Demandado: MESA DIRECTIVA DEL CONCEJO DE MONIQUIRÁ Se decide el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 10 de mayo de 2.002 dictada por el Tribunal Administrativo de Boyacá, Sala de Decisión Número Cuatro. I. ANTECEDENTES 1. La demanda Los ciudadanos Aristóbulo Mayorga Castro y Élver Ramiro Ávila Niño solicitaron fuera declarado nulo el acto de elección de los miembros de la mesa directiva del Concejo de Moniquirá, señores Mario Julián Munévar Umba, Juan Aponte López y Manuel Alberto Guerrero Umba, Presidente, Primer Vicepresidente y Segundo

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