15001-23-31-000-2001-0166-01(AC)

ACCION DE TUTELA – Actuación de agente oficioso ante imposibilidad del titular para actuar / AGENCIA OFICIOSA – Alcance del concepto imposibilidad en acción de tutela La norma (artículo 10, Decreto 2591 de 1991) en cita exige de quien obra en calidad de agente oficioso manifieste que el titular de los derechos que se invocan como violados no esta en condiciones de promover directamente la defensa de los mismos. El Tribunal creyó erradamente que la exigencia legal referida implicaba la obligación, a cargo del demandante, de probar, aún sumariamente, la imposibilidad absoluta del titular de los derechos fundamentales para instaurar la demanda de tutela. Este concepto de IMPOSIBILIDAD, tiene que ser objeto de valoración por parte del juez frente a las circunstancias de hecho planteadas en cada uno de los casos puestos a su consideración, para efecto de establecer si dan lugar a agenciar los derechos ajenos. Para la Sala el demandante cumplió con la exigencia legal de manifestar la imposibilidad del titular de los derechos, al relatar las circunstancias del reclutamiento y las restricciones a que se encuentra sometido su hijo por encontrarse asignado a una zona donde las condiciones de orden público se encuentran bastante alteradas, a más de considerar, por conocimiento que proporciona la experiencia, que al mismo no le serán permitidas facilidades para instaurar una demanda contra la Institución militar o sus superiores. En tales circunstancias la Sala concluye que el señor Rodríguez Morales si puede ser admitido a actuar en condición de agente oficioso de su hijo Edwin Giovanni. NOTA DE RELATORIA: Sentencia T-315 de 2000, corte Constitucional. ACCION DE TUTELA – Protección del derecho al debido proceso de estudiante reclutado ilegalmente por el ejército / DERECHO AL DEBIDO PROCESO – Vulneración por el Ejército Nacional al reclutar estudiante de bachillerato / SERVICIO MILITAR OBLIGATORIO – Aplazamiento para estudiante de bachillerato El demandante señala que su hijo, EDWIN GIOVANNI RODRIGUEZ, fue reclutado por el Ejercito Nacional para prestar el servicio militar obligatorio el día 24 de Noviembre de 2000, haciendo caso omiso de la calidad de estudiante de bachillerato que tenía para la fecha, por encontrase adelantando el 10 grado en el Colegio Departamental Mixto Simon Bolívar de Soracá – Boyacá, lo que se prueba mediante constancia expedida por dicho establecimiento educativo y el Carnet de Estudiante que obran en fotocopia autenticada a folios 1 y 2. El artículo 10 de la ley 48 de 1993, establece una causal de aplazamiento para la definición de la situación militar en favor de los estudiantes de bachillerato que fue ignorada por la entidad demandada. En efecto, el señor EDWIN GIOVANNI RODRIGUEZ BERNAL, el día 24 de noviembre del 2000 cuando fue incorporado a las filas del Ejercito Nacional, según pruebas obrantes a folio 1 y 33, tales como la certificación sobre sus estudios y los datos del Registro Civil de Nacimiento, ya era mayor de edad y se encontraba matriculado en el Colegio Departamental del referido municipio estudiando el décimo grado de educación secundaria, lo cual significa que el Ejercito Nacional no podía incorporarlo a filas hasta tanto no culminara sus estudios de bachillerato. Se evidencia entonces que el Ejercito Nacional no permitió al señor Rodríguez Bernal ni a sus familiares, la oportunidad de probar las circunstancias en mención y, contrariando las garantías constitucionales de debido proceso, aplicables a todas las actuaciones administrativas, procedió a reclutarlo e incorporarlo al servicio militar obligatorio. En la contestación tardía de la solicitud de tutela ( folios 21 y 22 ) el demandado manifiesta que el señor Rodríguez Bernal suscribió una declaración juramentada de no encontrarse incurso en las causales de exención del servicio

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