15001-23-31-000-2000-2866-01(2841)

NULIDAD ELECCIÓN DE ALCALDE – Procedencia. Parentesco de candidato con miembro de Comisión Escrutadora / ACTAS DE ESCRUTINIO – Miembro de Comisión Escrutadora pariente de candidato a elección: genera nulidad de votos / NULIDAD DE LOS VOTOS – Procedencia con fundamento en que miembro de Comisión Escrutadora es pariente de candidato a elección / INHABILIDAD DE ESCRUTADOR – Parentesco con candidato a elección / MIEMBRO DE COMISIÓN ESCRUTADORA – Inhabilidad generada en parentesco con candidato a elección Este proceso se encamina a obtener la nulidad del acto que declaró la elección del Señor César Augusto Rozo como Concejal del Municipio de Tinjacá, para el período 2001 a 2003, contenido en la Resolución número 001, de fecha 5 de noviembre de 2000 de los Delegados del Consejo Nacional Electoral en el Departamento de Boyacá. Están demostrados los hechos que sustentan la demanda. La interpretación literal de las normas (223.6 C.C.A) permite deducir con claridad que la relación de parentesco denominada comúnmente como “cuñados” entre el escrutador y el candidato constituye, de un lado, inhabilidad para el ejercicio de la función electoral de escrutador y, de otro, causal de nulidad de los votos consignados a favor de un candidato a elección popular. Evidentemente, el legislador quiso que la inhabilidad por parentesco para actuar como escrutador en una elección determinada, garantice la transparencia y la confianza de todos los partícipes en el proceso democrático, pues es razonable suponer que los vínculos familiares rompen el principio de igualdad de trato jurídico entre los aspirantes a ocupar cargos de elección popular. De hecho, la relación familiar no sólo puede implicar, por regla general, una cercanía natural que favorece a los candidatos, sino también, en situaciones excepcionales, una especial enemistad que los puede perjudicar. Es, entonces, el rompimiento del principio de igualdad lo que la norma busca evitar, por lo que la interpretación teleológica de la misma también conduce a la aplicación estricta de la inhabilidad y, por lo tanto, a la nulidad de los votos cuando se demuestre relación de parentesco entre el escrutador y un aspirante a un cargo de elección popular. Se concluye que prospera el cargo formulado en la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: DARÍO QUIÑONES PINILLA Bogotá, D. C., tres (3) de mayo de dos mil dos (2002). Radicación número: 15001-23-31-000-2000-2866-01(2841) Actor: NIXON JAVIER SIERRA MENDIETA Demandado: CONCEJAL DEL MUNICIPIO DE TINJACA Electoral

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