15001-23-31-000-2000-1876-01(20286)

MANDAMIENTO DE PAGO – No procede cuando su exigibilidad está sujeta al cumplimiento de una condición: actualización de la vigencia de las garantías / JUEZ DE EJECUCION – El rechazo de la demanda no es expresión técnica para el juicio ejecutivo En el evento hipotético de que los documentos mencionados los hubiese traído motu propio el ejecutante, no se conformaría título de ejecución porque aunque probó una obligación, clara y expresa no es exigible debido a que no se demostró que aquella es actualmente exigible; se requeriría que hubiese probado que se dio la condición prevista en el acto de liquidación para que a la Administración le fuera exigible el pago. (Condicionamiento del pago a la actualización de la vigencia de los ejecutantes contractuales, según resolución modificatoria de la liquidación unilateral). El juez para negar el mandamiento de pago no puede concluir que alguna de las partes del contrato Estatal, base de la ejecución, no tenía al momento de la celebración capacidad jurídica porque el contrato, como sub especie de los actos jurídicos, se presume válido. En consecuencia el juez de la ejecución sólo puede negar el mandamiento cuando no se le represente la obligación clara, expresa y actualmente exigible. De todo lo anterior se concluye que la decisión del Tribunal se modificará, para negar el mandamiento de pago. Recuérdese que aquel decidió “rechazar la demanda” y tales expresiones formales no son técnicas para el juicio ejecutivo. PROCESO EJECUTIVO CONTRACTUAL – Opciones del juez ante la demanda: librar mandamiento de pago, negarlo y disponer diligencias previas / PROCESO EJECUTIVO – No procede inadmisión de la demanda para su corrección En el juicio ejecutivo, el juez carece de competencia para requerir a quien se considera acreedor y a quien éste considera deudor para que allegue el documento (s) que constituye el “título ejecutivo”; es al ejecutante a quien le corresponde y de entrada demostrar su condición de acreedor; no es posible como si ocurre en los juicios de cognición que dentro del juicio se pruebe el derecho subjetivo afirmado definidamente en el memorial de demanda. Esta Sala ha explicado, reiteradamente, que frente a la demanda ejecutiva el juez tiene tres opciones: -Librar el andamiento de pago: cuando los documentos aportados con la demanda representan una obligación clara, expresa y exigible. – Negar el mandamiento de pago: cuando con la demanda no se aportó el título ejecutivo, simple o complejo, salvo cuando se pidan medidas previas a efecto de requerir al deudor para constituirlo en mora y con ésta demostrar la exigibilidad de la obligación. -Disponer la práctica de las diligencias previas solicitadas en la demanda ejecutiva: cuando la solicitud cumpla los supuestos legales (art. 489 C. de P. C.). Practicadas esas diligencias hay lugar, de una parte, si la obligación es exigible a que el juez libre el mandamiento y, de otra parte, en caso contrario a denegarlo. La Sala de acuerdo con la ley no comparte el procedimiento que utilizó el a quo, en indicarle y darle oportunidad al ejecutante para aportar ciertos documentos tendientes a demostrar su legitimación activa, porque no es dable al juez ejecutivo que utilice su actividad judicial para indicarle al ejecutante qué documentos y cómo los debe aportar, pues la carga dinámica probatoria para representar el título ejecutivo corresponde a quien se afirma como acreedor. Por lo tanto el Tribunal debió negar el mandamiento solicitado por cuanto los documentos aportados ni se allegaron con las debidas formalidades ni al integrarlos conforman título de ejecución.

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