15001-23-31-000-2000-0451-01(AP-099)

ACCION POPULAR – Procedencia del derecho colectivo al goce de un ambiente sano / DERECHO AL AMBIENTE SANO / OBRAS PARA SERVICIOS PUBLICOS – Requieren de la contraprestación económica a cargo de la comunidad beneficiada El centro de la controversia se encamina a dilucidar la viabilidad de la protección reclamada del derecho colectivo goce de un ambiente sano y a seguridad y salubridad pública consagrados en el art. 4° literales a) y g) de la Ley 472 de 1998 y la consecuencial construcción de un pozo séptico para evitar que se continúe propagando contaminación en el respectivo sector. De inicio se encuentra que conforme al art. 311 de la actual Carta Política al municipio le compete la prestación de los servicios públicos determida por la ley, de donde se colige que al MUNICIPIO DE DUITAMA (Boyacá) le compete la prestación de los servicios que manda la ley. Además, de las pruebas aportadas al plenario, se desprende que la EMPRESA EMPODUITAMA, como lo señaló el Tribunal de Primera instancia, dentro de su objeto social tiene la obligación entre otras, de construir y mantener los sistemas de acueducto y alcantarillado del municipio, sin que se haga ninguna salvedad respecto de que se trate de una zona urbana o rural. Es decir, conforme a la ley y a los reglamentos los dos entres jurídicos antes señalados tienen, en principio, la obligación pertinente. El Municipio y la Empresa Empoduitama en principio asumen los costos para la realización de la obra ordenada. Considera la Sala que la realización de obras para servicios públicos y la prestación de los mismos requiere de la contraprestación económica a cargo de la Comunidad beneficiada. Si así no fuera, los costos correrían a cargo del Municipio (de los impuestos) y de la Empresa (de las tasas que recibe por los servicios que presta en otros lugares), beneficiando gratuitamente a una Comunidad; pero, la prestación de servicios públicos requiere de la correspondiente colaboración económica de los usuarios. Por tanto, las Entidades Públicas señaladas deberán adelantar los estudios económicos del caso y propender por la participación de la comunidad beneficiaria en el pago que les corresponda, conforme a la ley. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION “B” Consejero ponente: TARSICIO CÁCERES TORO Bogotá, cinco (5) de julio del año dos mil uno (2001). Radicación número: 15001-23-31-000-2000-0451-01(AP-099) Actor: PERSONERÍA MUNICIPAL DE DUITAMA Demandado: CORPOBOYACÁ Y OTROS Derechos GOCE DE MEDIO AMBIENTE

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