15001-23-31-000-2000-01712-01(12231)

GENERACION DE ENERGIA – La tarifa en Industria y Comercio es de $5 por kilovatio instalado / TARIFA PARA GENERACION DE ENERGIA EN INDUSTRIA Y COMERCIO – Según la Ley 56 de 1981 es de $5 por kilovatio instalado / IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO – Paipa El legislador de 1981, mediante la Ley 56 en su artículo 7º consagró de forma especial el impuesto de industria y comercio por la generación de energía y definió como sujeto pasivo a las entidades propietarias de obras para generación de energía, estableció como base gravable, los kilovatios instalados en la respectiva central generadora y la gravó a una tarifa de cinco pesos ($5.oo) anuales por cada kilovatio instalado, reajustables anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de incremento del costo de vida. Teniendo en cuenta que la generación de energía tiene su regulación especial para efectos del impuesto de industria y comercio, como quedó atrás anotado, es evidente que al establecer la norma demandada una tarifa (7 por mil) diferente a la establecida legalmente (cinco pesos, $5.oo, anuales por cada kilovatio instalado, reajustables anualmente en un porcentaje igual al índice nacional de incremento del costo de vida), se aparta palmariamente de la norma superior a la cual debe someterse (artículo 7º de la Ley 56 de 1981). Por lo anterior, procederá la Sala a decretar la suspensión provisional del Código de Actividad 104 CIIU-AC PAIPA 40101 Actividad: Generación de Energía Eléctrica Tarifa: 7 por mil, contenido dentro de la Tabla de Actividades del artículo 1º del Acuerdo 017 de 1999. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejero ponente: JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIE Bogotá, D.C., mayo once (11) de dos mil uno (2001) Radicación número: 15001-23-31-000-2000-1712-01(12231) Actor: MAURICIO PLAZAS VEGA Demandado: MUNICIPIO DE PAIPA Referencia: SUSPENSION PROVISIONAL. AUTO Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por el accionante contra el auto del 8 de noviembre de 2000, proferido por el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, en cuanto denegó la suspensión provisional de los artículos 37 y 38, del Código de Actividad 106 Generación de Energía contemplado en el artículo 47 del Acuerdo Municipal 040 de 1996, expedido por el Municipio de Paipa y del Código de Actividad 104, CIIU-AC Paipa 40101 Generación de Energía Eléctrica contemplado en el artículo 1º del Acuerdo Municipal 017 de 1999 del Concejo Municipal de Paipa.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.