15001-23-31-000-1995-5572-01(3245-00)

RETIRO AGENTE DE LA POLICIA NACIONAL – Improcedencia porque el retiro no obedeció a razones de buen servicio / EVALUACION ANUAL DE SERVICIOS / REINTEGRO – Procedencia Se trata en este caso de establecer la legalidad de la Resolución acusada mediante la cual se dispuso el retiro del actor del servicio activo de la Policía Nacional. No obstante que, el Comité de Evaluación no le endilgó cargo alguno al actor, del cual tuviera que defenderse, ni consta análisis alguno sobre su situación particular, es obvio que la recomendación de su retiro debía fundarse en razones del servicio, y con fundamento en ésta fue que el Director de la Institución procedió a expedir la Resolución demandada. Sin embargo, se observa la evaluación anual del actor por el período comprendido entre el 1º de junio de 1994 y el 31 de mayo de 1995. Atendiendo una evaluación realizada por el período que culminaba precisamente el día en que el actor fue retirado del servicio por necesidades del mismo, considera la Sala que no se ajusta a la realidad lo recomendado por el Comité, con fundamento en lo cual el Director General retiró del servicio al actor; es mas, se trata de dos situaciones que resultan completamente contradictorias. Si bien el Comité y el Director estaban en libertad de valorar razones de conveniencia y oportunidad no es menos cierto que la evaluación de que fue objeto el actor demuestra que su permanencia en la institución no resultaba inconveniente, pues dentro de las razones del buen servicio, que van más allá del simple desempeño laboral del servidor, están, entre otras, la imagen que se proyecta de la Institución y el servicio que se presta a la comunidad. La citada evaluación fue expedida por la autoridad competente para ello, comprendió un período anual, no ha sido objeto de tacha, y no existe en el proceso circunstancia alguna que pueda restarle veracidad a lo allí consignado. Por esta razón considera la Sala que la legalidad del acto acusado logró ser desvirtuada, y por tanto la sentencia del Tribunal amerita ser confirmada. NOTA DE RELATORIA: Menciona sentencia de la Corte Constitucional C-193-96, Ponente: Dr. HERNANDO HERRERA VERGARA. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA – SUBSECCION A Consejera ponente: ANA MARGARITA OLAYA FORERO Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 15001-23-31-000-1995-5572-01(3245-00) Actor: ELIAS EMILIO RODRIGUEZ MATEUS Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – POLICIA NACIONAL Conoce la Sala del recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 18 de mayo de 2000, por el Tribunal

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