15001-23-31-000-1994-4091-01(3364-02)

DOCENTE – Suspendida provisionalmente, procedencia de la suspensión / ACTOS ADMINISTRATIVOS DE EJECUCIÓN / MUNICIPIO DE TUTAZA (BOYACA) / COLEGIO NACIONALIZADO PIO MORANTES En el presente asunto, se enjuician los Decretos Nos.006 del 24 de enero de 1994 y 009 del 7 de febrero de 1994, por los cuales el Alcalde del Municipio de Tutazá, “SUSPENDIO PROVISIONALMENTE” a la actora del cargo de Rectora del Colegio Nacionalizado Pio Morantes de Tutazá, en cumplimiento de la decisión del Tribunal Administrativo de Boyacá de 10 de noviembre de 1993 (folios cuaderno anexo), es decir, se trata de actos administrativos de ejecución que escapan al control jurisdiccional de esta Corporación. En otras palabras, los decretos demandados no son susceptibles de control judicial por cuanto no entrañan decisión autónoma alguna que ponga fin a una actuación administrativa, simplemente cumplen una orden judicial. Los decretos demandados contienen la expresión “suspender provisionalmente”, lo que es conteste con lo ordenado por el Tribunal y el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo. De otra parte, la demandante estaba sometida a la carga pública de asumir las consecuencias de la medida precautelativa dictada dentro del proceso de nulidad, cuya finalidad es el imperio de la legalidad, y sólo una vez definido el fondo del asunto podía solicitar de la administración su restablecimiento o interponer las acciones reparatorias correspondientes. Así las cosas, al no existir acto administrativo definitivo por enjuiciar es del caso declararse inhibido para decidir el fondo del asunto. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SUBSECCION “B” Consejero ponente: JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil dos (2002).- Radicación número: 15001-23-31-000-1994-4091-01(3364-02) Actor: MARIA ELENA BENAVIDES CICEROS.- Demandado: DEPARTAMENTO DE BOYACA y MUNICIPIO DE TUTAZA AUTORIDADES DEPARTAMENTALES.- Decide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 2 de noviembre de 2000, por medio de la cual el Tribunal

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