15001-13-31-008-2005-00870-01(2128-15)

RECURSO DE QUEJA CONTRA EL AUTO QUE NO CONCEDA LOS RECURSOS EXTRAORDINARIOS DE REVISON y DE UNIFICACION DE JURISPRUDENCIAL – Improcedencia en los procesos iniciados en vigencia del Decreto 01 de 1984, sin importar que el recurso extraordinario se haya interpuesto en vigencia de la Ley 1437 de 2011 Al parecer de la parte actora, el recurso de queja procede cuando se denieguen los recursos de apelación, casación y además los recursos extraordinarios, de acuerdo a lo establecido en el CPACA. En efecto, el artículo 245 del CPACA, consagra la procedencia del recurso de queja cuando no se concedan los recursos extraordinarios de revisión y unificación de jurisprudencia. Advierte el Despacho en primer lugar, que la decisión sobre la cual se pretende realizar un estudio de unificación jurisprudencial, se profirió el 2 de diciembre de 2014, por lo que se debe resaltar que el trámite y fallo correspondientes fueron tramitados bajo la normativa vigente al momento de interponer la demanda, esto es, Decreto 01 de 1984 (CCA).Aclarado lo anterior, debe señalarse que el recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia, es una figura jurídica reglamentada por la Ley 1437 de 2011 (CPACA), la cual empezó a regir a partir del 2 de julio de 2012, fecha en la cual ya se encontraba en trámite este proceso. Teniendo en cuenta, que el proceso de la referencia se rige por el Decreto 01 de 1984 (CCA), el artículo 182 establece la posibilidad de tramitar el recurso de queja cuando se denieguen los recursos extraordinarios previstos en dicha normatividad, dentro de la cual no existe el recurso de unificación de jurisprudencia. FUENTE FORMAL : CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTICULO 182 / LEY 1437 DE 2011-ARTICULO 245CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá D.C., siete (7) de marzo de dos mil dieciséis (2016)Radicación número: 15001-13-31-008-2005-00870- 01( 2128-15)Actor: JANETH MARINA AVELLA OCHOADemandado: DEPARTAMENTO DE BOYACÁDecide el Despacho el recurso de reposición interpuesto por la parte demandante, contra el auto de 8 de octubre de 2015, por medio del cual se rechazó por improcedente un recurso de queja.

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