LEY 1437 DE 2011 – Rechazo de la demanda / RECHAZO DE LA DEMANDA – Conciliación extrajudicial / CONCILIACION EXTRAJUDICIAL – Requisito para presentar la demanda / REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD – Conciliación extra judicialEn auto de 31 de julio de 2013 el Tribunal Administrativo de Bolívar, decidió inadmitir la demanda puesto que no se había agotado previamente el requisito de la conciliación prejudicial para presentar el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, el cual consideró es exigible, en razón a que el asunto de debate es conciliable. Luego de allegado el escrito de subsanación de la demanda, el Tribunal en auto de 6 de mayo de 2014, decidió rechazarla al considerar que la parte actora no había aportado las constancias que demostraran haber agotado el requisito de procedibilidad previsto en el numeral 11 del artículo 161 del CPACA. En primer lugar, encuentra la Sala que en el presente asunto, para que se admita la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho es procedente, que se haya agotado con anterioridad el requisito de conciliación extrajudicial, en tanto el restablecimiento del derecho versa sobre derechos que no son ciertos y que son discutibles, entre ellos, el reconocimiento de prestaciones sociales.FUENTE FORMAL: LEY 1347 DE 2011 – ARTICULO 161 NUMERAL 1 / DECRETO 1716 DE 2009 – ARTICULO 2CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION SEGUNDASUBSECCION BConsejero ponente: GERARDO ARENAS MONSALVEBogotá, D.C., veintiuno (21) de enero de 2016.Radicación número: 13001-23-33-000-2013-00337-01(4891-14)Actor: JOSE RAUL PADILLA BUSTAMANTE Y OTROSDemandado: MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMODecide la Sala el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra el auto de 6 de mayo de 2014, proferido por el Tribunal Administrativo de Bolívar, Sala de Decisión de Oralidad, por el cual se rechazó la demanda presentada por José Raúl Padilla Bustamante y otras 149 personas, por no agotar el requisito de conciliación extrajudicial . l. ANTECEDENTES
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