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ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA – Auto cierra etapa probatoria y concede termino para presentar alegatosSobre el particular el Despacho advierte que de conformidad con los artículos 2 y 39 del Estatuto Procesal, el impulso procesal le corresponde, a su vez, al juez de conocimiento, para lo cual le han sido asignadas tanto facultades disciplinarias y sancionatorias, como de ordenación e instrucción, con el fin de que la práctica y recaudo de las pruebas se efectúe de una forma ágil y eficiente. Aunado a lo anterior, se observa que el Despacho realizó todas las actuaciones tendientes a la obtención de la parte instructiva del proceso penal radicado bajo el número 1300104005200400164, según lo invocado por la parte demandante en el escrito de apelación, no obstante lo anterior, no fue posible la obtención del mencionado proceso.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCIÓN TERCERASUBSECCIÓN AConsejero ponente: HERNÁN ANDRADE RINCÓNBogotá D.C., siete (7) de abril de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 13001-23-31-000-2009-00374-01(52568)Actor: RAÚL DE JESÚS LEZAMA GÓMEZ Y OTROS Demandado: NACIÓN – FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (AUTO)Mediante auto del 19 de febrero de 2015, el Despacho decretó lo siguiente:“ Por Secretaría de la Sección, OFICIESE al Juzgado Primero Penal del Circuito de Cartagena, al Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, con el fin de que remita copia de la etapa de instrucción llevada a cabo en el expediente No. 1300104005200400164 . ” 1.La Secretaría de la Sección libró los oficios Nos. A-2015-0435-O 2, A-2015-0434-O 3 y A-2015-0433-O 4 del 10 de marzo de 2015, dirigidos al Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cartagena, Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de 1 Fls. 323 a 328 C Ppal.2 Fl. 329 C. Ppal.3 Fl. 330 C. Ppal.4 Fl. 331 C. Ppal

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