OBLIGACION ADUANERA – Carácter personal / OBLIGACION ADUANERA – Naturaleza. Responsables / SANCION ADUANERA – Imposición de multa por imposibilidad de aprehensión / APREHENSIÓN – Concepto. Causales / INTERMEDIACION ADUANERA – Noción / INTERMEDIACION ADUANERA – Responsabilidades y obligaciones / DECLARACION DE IMPORTACION –Veracidad y exactitud sobre los datos del importador: Debe comprender la existencia legal / REITERACIÓN JURISPRUDENCIALEn el presente asunto al examinar el expediente administrativo encuentra la Sala que la demandante no dio cumplimiento estricto a lo reglado en la Circular 170 de 2002, pues aunque diligenció el formato de identificación del cliente a que ella se refiere, pasó por alto importantes señales de alerta que pudieron advertir a la autoridad aduanera sobre la existencia real y legal del importador a cuyo nombre actuó ASERVICOMEX S.I.A. LTD.A, y que seguramente hubieran impedido la tramitación de las declaraciones de importación presentadas ante la DIAN. En efecto, las operaciones de importación a que se refiere este asunto fueron realizadas (a) por una persona jurídica sin gran trayectoria comercial creada en fecha no muy lejana a dichas operaciones y (b) por valores superiores frente al capital con el cual fue constituida la empresa. La Sociedad PRICOMER LTDA. fue constituida en el mes de julio de 2004 con capital social de $ 30.000.000.oo. y las operaciones de importación cuestionadas se realizaron en los meses de octubre de 2004 y abril de 2005, es decir, en el caso de las primeras, luego de trascurridos menos de seis meses de su constitución, por valores que superaron ampliamente, en mucho más de un 100%, el valor por el cual fue constituida dicha sociedad. Ahora bien, es cierto como lo alega la demandante y lo demuestran las pruebas obrantes en el proceso -que corresponden básicamente a las incorporadas al expediente administrativo- que no intervino directamente en la constitución de la Sociedad PRICOMER LTDA., la cual fue calificada por las autoridades judiciales como fraudulenta. No obstante lo anterior, también es claro para la Sala que la sociedad de intermediación aduanera demandante omitió el estricto cumplimiento de los deberes que como auxiliar de la función pública aduanera le impone la normativa que regula la materia, en particular el referido a la exactitud y veracidad de la información contenida en las declaraciones de importación que presentó ante la Dirección de Impuestos y Adunas Nacionales y que se relaciona con la identificación y existencia del importador, tal como antes se examinó. Esa omisión claramente dio lugar a la presentación de una declaración de importación que no cumple los requisitos y exigencias legales, y determinó que se adoptará por esta entidad la medida de aprehensión de la mercancía, al quedar ésta incursa en situación de ilegalidad dentro del territorio colombiano.NOTA DE RELATORIA: Ver sentencias Consejo de Estado, Sección Primera, de 20 de junio de 2012, Radicación 25000 2324 000 2008 00171 01, C.P. María Elizabeth García González; de 29 de abril de 2015, Radicación 2009-00283-01, C.P. María Elizabeth García González; de 3 de julio de 2014, Radicación 25000 2324 000 2009 00253 01, C.P. Guillermo Vargas Ayala; de 26 de noviembre de 2015, Radicación 25000 2324 000 2009 00405 01, C.P. Guillermo Vargas Ayala.FUENTE FORMAL: DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 1 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 3 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 4 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 10 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 12 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 14 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 22 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 26 LITERALES A, B Y C / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 87 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 502 / DECRETO 2685 DE 1999 – ARTICULO 503 / CIRCULAR 170 DE 2002 DIAN
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