13001-23-31-000-2002-01207-01(56039)

RECURSO DE QUEJA – Rechaza por improcedente / RECURSO DE QUEJA – Contra auto que declara desierto el recurso de apelación de sentencia. No procede apelación / RECURSO DE APELACION – Providencia, auto que declaró desierto recurso por no ser sustentado oportunamenteEn el presente caso, al examinar la providencia de fecha 23 de junio de 2015, el Despacho evidencia que en ella el Tribunal a-quo no denegó la apelación interpuesta por la demandante, sino que declaró desierto el mecanismo de alzada por no haberse acompañado con la respectiva motivación en el modo y plazo establecidos en el artículo 212 del Código Contencioso Administrativo, el cual dispone que, si el recurso no es sustentado oportunamente, debe ser declarado desierto por el inferior. Es de advertir que la declaratoria de desierto de un recurso de apelación es diferente a la decisión de denegarlo. Así, el recurso de apelación se deniega cuando la interposición de la impugnación es extemporánea, la providencia impugnada no es susceptible de la alzada o bien, cuando el proceso respectivo sea de única instancia, mientras que la declaratoria de desierto procede cuando habiéndose presentado oportunamente la apelación contra una providencia pasible de ella, no cumplió con la exigencia de la sustentación o con las otras ritualidades previstas en la ley. Así las cosas, salta a la vista que el auto reprochado por la parte demandante, mediante el cual fue declarado desierto el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia; no era impugnable a través del recurso de queja. Por consiguiente, deberá ser rechazado dicho mecanismo promovido por la actora.CONSEJO DE ESTADOSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOSECCION TERCERASUBSECCION AConsejero ponente: HERNAN ANDRADE RINCONBogotá, D.C., cuatro (4) de febrero de dos mil dieciséis (2016).Radicación número: 13001-23-31-000-2002-01207-01(56039)Actor: MARTA LUCIA MEDINA VANEGASDemandado: NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL Y FISCALIA GENERAL DE LA NACION Referencia: ACCION DE REPARACION DIRECTA (AUTO)Procede el Despacho a pronunciarse sobre la procedencia del recurso de queja interpuesto por la parte demandante contra el auto de fecha 23 de junio de 2015, por medio del cual el Tribunal Administrativo de Bolívar declaró desierto el recurso

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