13001-23-31-000-2002-0111-01(AC-3481)

CEDULA DE CIUDADANIA – El retardo en la expedición del duplicado vulnera los derechos de petición, participación democrática y personalidad jurídica / DERECHO A LA PERSONALIDAD JURÍDICA – Se le vulnera a la persona cuando se demora la expedición del duplicado de la cédula / ACCION DE TUTELA – Procede para obtener la expedición del duplicado de la cédula / DUPLICADO DE LA CEDULA – La demora en su expedición vulnera los derechos a la igualdad, a conocer, actualizar y rectificar datos y el derecho de petición De otra parte, considera la Sala que no sólo se está vulnerando el derecho anteriormente citado, sino que el retardo en la entrega de la identidad al ciudadano actor, constituye una amenaza de vulneración de sus derechos democráticos, cuales son entre otros, el de elegir y ser elegido, efectos para los cuales es requisito insustituible la presentación de la Cédula de Ciudadanía, eventos éstos de participación democrática que pueden ser programados o pueden surgir en forma espontánea, por ejemplo, en la modalidad de referendo nacional o local. Igualmente halla la Sala seriamente amenazados los derechos inherentes a la personalidad jurídica del individuo (artículo 14 Constitución Política), baste recordar que la Cédula de Ciudadanía es indispensable en circunstancias tales como obtener un pasaporte para salir del país. Los derechos constitucionales fundamentales de la participación democrática y el derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica no fueron invocados por el accionante como vulnerados, pero se advierte que al Juez de tutela le corresponde su protección, cuando sea evidente la vulneración o amenaza de derechos constitucionales fundamentales. Comparte entonces la Sala el criterio del Tribunal a quo en el sentido de tutelar el derecho constitucional de petición y se adicionará el amparo a los derechos a la participación democrática y a la personalidad jurídica. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Consejero ponente: JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ Bogotá, cinco (5) de septiembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 13001-23-31-000-2002-0111-01(AC-3481) Actor: JORGE ELIÉCER BARRIOS ARRIETA Demandado: REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL Referencia: Asuntos Constitucionales – Acción de Tutela – FALLO-

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