13001-23-31-000-2002-00428-01(36336)

ACCION DE REPARACION DIRECTA – Por falla del servicio registral / FALLA DEL SERVICIO REGISTRAL – Al anotar erróneamente gravamen de hipoteca en folio de matrícula inmobiliaria / CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA – Cómputo términos / FALLO INHIBITORIO – Por caducidad de la acción de reparación directa por falla registral En el presente asunto, se tiene que los señores Héctor García Rangel y Luz Edith Chacón de García solicitaron que se declarara a la Superintendencia de Notariado y Registro patrimonialmente responsable por los daños causados con ocasión de la anotación No. 1 del folio de matrícula inmobiliaria 060-171846, consistente en una hipoteca de Daniel Patiño Serrano a favor de Germán Emilio Puerta Mayoriano. Manifestaron los demandantes que ese registro equivocado les impidió vender el bien de su propiedad y, por ende, cumplir las obligaciones dinerarias adquiridas con el Banco Ganadero, situación que les generó un perjuicio económico representado en el detrimento de su patrimonio y moral por la afectación del buen nombre. Ahora bien, para efectos de verificar si la demanda de reparación directa se presentó dentro del término que se tenía para ello, se hace necesario establecer en qué fecha se hizo la anotación que se considera equivocada y en qué fecha la parte actora tuvo conocimiento de la misma. CADUCIDAD – Noción / CADUCIDAD – Limita el tiempo para ejercer el derecho de acción / CADUCIDAD – Representa un plazo perentorio para que las partes impulsen el litigio / TERMINO DE CADUCIDAD – Determina el tiempo en el cual el derecho puede ser útilmente ejercitado / TERMINO DE CADUCIDAD – Solo puede ser suspendido por solicitud de conciliación extrajudicial en derecho / TERMINO DE CADUCIDAD – No admite renuncia / CADUCIDAD – De evidenciarse por el juez de conocimiento debe ser declarado de oficioLa Sección Tercera del Consejo de Estado, en forma reiterada, ha sostenido que la caducidad se encuentra instituida para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos procesales, frente a aquellos eventos en los que determinadas acciones judiciales no se ejercen dentro de un término específico. Así entonces a las partes les corresponde asumir la carga procesal de impulsar el litigio dentro de ese plazo, el cual es fijado por la ley y, por ello, si no se hace en tiempo pierden la posibilidad de accionar ante la jurisdicción para hacer efectivo su derecho. Es de precisar que la referida figura no admite suspensión, salvo que se presente una solicitud de conciliación extrajudicial en derecho, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001; tampoco admite renuncia y, de encontrarse probada, debe ser declarada de oficio por el juez. NOTA DE RELATORIA: Sobre la caducidad de la acción de reparación directa, consultar Auto de 6 de agosto de 2009, Exp. 36834, MP. Mauricio Fajardo Gómez; y de 23 de septiembre de 2015, Exp. 53774, MP. Hernán Andrade Rincón (E)ACCION DE REPARACION DIRECTA – Caducidad / TERMINO DE CADUCIDAD DE ACCION DE REPARACION DIRECTA – Dos años desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho dañoso que motiva la presentación de la demanda / CONTEO TERMINO DE CADUCIDAD ACCION DE REPARACION DIRECTA POR FALLA REGISTRAL – Se cuenta desde el conocimiento por el demandante del hecho dañosoEl Código Contencioso Administrativo (norma aplicable al presente asunto), en su artículo 136, ordinal 8°, consagra un término de dos (2) años, contados a partir del día siguiente del acaecimiento del hecho que da lugar al daño por el que se demanda la indemnización, para intentar la acción de reparación directa, período

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