13001-23-31-000-2002-0034-01(AC-3127)

ACCIÓN DE TUTELA – Presentación de segunda acción de tutela por elaboración de nueva doctrina / DERECHO A LA IGUALDAD – Presentación de segunda acción de tutela por elaboración de nueva doctrina / RECURSOS PARAFISCALES – Destinación específica a la seguridad social. Protección por vía de tutela En el asunto subexámine, la Caja de Compensación Familiar de Fenalco – Andi – Comfenalco de Cartagena -, por medio de apoderado, interpuso acción de tutela de los derechos a la educación, a la salud, a la seguridad social, a la familia y a la vivienda, que consideró le venía vulnerando el Banco del Pacífico en Liquidación. Dijo que tenía dineros para atender esos derechos de sus afiliados, en ese banco, pero que había sido intervenido y entrado en proceso de liquidación forzosa. Lo cual significa que los depósitos quedan inmovilizados. La actora advirtió en su solicitud de tutela, que había elevado una igual que le fue denegada, pero que también lo había hecho el Distrito de Cartagena, contra el Banco del Pacífico, en términos similares, que falló favorablemente el Tribunal Administrativo de Bolívar (sentencia del 8 de marzo de 2000) y revocó, para rechazarla, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. La Corte Constitucional, en Sala Séptima de Revisión, procedió a estudiar los dos fallos y dictó sentencia del 12 de diciembre de 2000, mediante la cual revocó la de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado (sic), confirmó parcialmente la del Tribunal de Bolívar y ordenó al Banco del Pacífico en Liquidación que devolviera al Distrito de Cartagena los dineros depositados “que corresponden a recursos parafiscales con destinación específica a la seguridad social, previa acreditación de ese carácter por parte del accionante; en cuanto a los demás recursos, esto es aquellos que no tienen el carácter de contribuciones parafiscales destinadas a la seguridad social”, la Corte denegó el amparo solicitado. Ese ha venido siendo también el criterio de esta Corporación. De la misma manera procedió la primera instancia en el fallo de tutela que se revisa, puesto que el actor acudió a la tesis inobjetable expuesta por la Corte Constitucional en fallo del 18 de enero de 2000 (T-235816) que permite la presentación de segunda acción de tutela por elaboración de nueva doctrina, circunstancia que abre paso al ejercicio del derecho a la igualdad. Tan sólo que en esta ocasión el actor se olvidó de la igualdad e insistió en los derechos que consideró vulnerados en la primera oportunidad. Debe recordarse que el derecho fundamental vulnerado es el de la igualdad, como acertadamente lo concretó la primera instancia a pesar de la omisión de la solicitud, derecho que nace de una decisión de juez constitucional que protegió una situación idéntica que le había sido negada al actor en este caso. El derecho conculcado es indiscutible . Los fallos de tutela producen efectos interpartes de acuerdo con el artículo 36 del D. 2591 de 1991, de una parte, y de otra, las decisiones a que se refiere la recurrente, no coincidieron con las de otras Secciones de esta Corporación, y son anteriores a la de la Corte Constitucional dictada en sede de revisión. Se confirmará la decisión impugnada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Consejero ponente: ROBERTO MEDINA LÓPEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de mayo de dos mil dos (2.002).

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.